ESTABLECE PRECIO PROMEDIO DE LA LIBRA DE COBRE PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ARTÍCULO 7 DE LEY N° 21.591
   
    Núm. 318 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.591, sobre royalty a la minería; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, con fecha 10 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.591 sobre royalty a la minería (en adelante: "la Ley"), que establece un impuesto denominado Royalty Minero, que grava a explotadores mineros.
    2.- Que, el artículo 7 de la ley mandata a los explotadores mineros obligados al pago del Royalty Minero a efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de las ventas de productos mineros.
    3.- Que, el inciso 4° del artículo 7 de la ley mandata a que esos pagos provisionales mensuales sean reajustados trimestralmente según la variación del precio promedio de la libra de cobre.
    4.- Que, para lo señalado en considerando anterior, mandata la ley al Ministerio de Hacienda, a que, mediante resolución, fije el precio promedio de la libra de cobre para cada trimestre en base al valor de cotización en la Bolsa de Metales de Londres del trimestre inmediatamente anterior.
    5.- Que, con fecha 18 de noviembre de 2024 se publicó la resolución exenta N° 562 del Ministerio de Hacienda, que determinó el precio promedio para la libra de cobre para el primer, segundo y tercer trimestre de 2024.
    6.- Que, con fecha 26 de marzo de 2025 se publicó la resolución exenta N° 185 del Ministerio de Hacienda, que determinó el precio promedio para la libra de cobre para el trimestre octubre-diciembre del año 2024.
    7.- Que, con base en lo señalado y en la información oficial publicada por la Corporación Chilena del Cobre (en adelante: "Cochilco") respecto a precios del cobre y otros metales, el Ministerio de Hacienda procedió a realizar los cálculos necesarios para esta resolución.
    8.- Que, para lo anterior se consideró el precio contado, nominal, de la Bolsa de Metales de Londres (en adelante "BML"), entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025.
    9.- Que, con base en esos precios, se calculó un promedio trimestral en base a los datos diarios del precio del cobre publicado por Cochilco.
    10.- Que, este promedio trimestral obtenido se aproximó en el cuarto decimal.
    11.- Que, con el valor obtenido según lo indicado en considerando anterior, se calculó la variación del primer trimestre de 2025.
    12.- Que, dado lo anterior, se hace imperativa la dictación de la resolución mandatada por el inciso 4° del artículo 7 de la ley para el primer trimestre del año 2025.
   
    Resuelvo:

   
    1.- Fíjese el precio promedio de la libra de cobre para el trimestre enero-marzo del año 2025 en 423,6727 (centavos de dólar estadounidense por libra de cobre).
    2.- Reemplázase en el resuelvo N° 1 de la resolución exenta N° 185, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que establece precio promedio de la libra de cobre para efectos de lo dispuesto en artículo 7 de ley N° 21.591, los vocablos "Agosto-Diciembre" por "octubre-diciembre".
    3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

    Anótese, publíquese y archívese.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.