1. Modifícase la resolución exenta N° 1.011 (V. y U.), de 2024, en el sentido de reemplazar el punto 2.1.1 del resuelvo I, por el siguiente:

    "2.1.1. Viviendas nuevas que cuenten con recepción municipal, cuyo precio sea de hasta 3.000 UF, entendiéndose por vivienda nueva la acogida al DFL N° 2, de 1959, que se transfiera por primera vez desde la fecha de su recepción municipal definitiva. Lo anterior en razón de las medidas que puede disponer este Ministerio, conforme lo indicado en el artículo 16 de la ley N° 21.450.".