INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2025, PARA EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Núm. 880 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, "PPDA RM" o "Plan"); en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 2.207, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en el decreto supremo N° 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, en la resolución N° 8, de 2025, de la Contraloría General de la República, que modifica y complementa la referida resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2° Que, el artículo 119 del PPDA RM establece que el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos se implementará anualmente, durante el período comprendido entre el 1 de mayo y 31 de agosto, incluyendo ambos días y contará con la participación de distintos organismos y servicios públicos competentes.
3° Que, la letra e) del artículo 119 del PPDA RM, además indica que corresponde a la Superintendencia coordinar el Programa de Fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental con la colaboración de la Intendencia, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago y los demás órganos de la Administración del Estado que resulten competentes para estos efectos.
5° Que, el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones.
4° Que, mediante los oficios ordinarios Ord. N° 551, Ord. N° 552 y Ord. N° 553, todos de la Superintendencia y de fecha 11 de marzo de 2025, se solicita a los organismos sectoriales participantes en la ejecución del Programa de Fiscalización aludido, la remisión de información asociada a criterios de priorización para la fiscalización de las medidas de su competencia y presupuestos asociados, entre otras materias, con el fin de coordinar el Programa de Fiscalización para el período de Gestión de Episodios Críticos del año 2025.
5° Que, mediante oficio N° 9452/2025 SRM-RM, de fecha 3 de abril de 2025 y oficio N° 11852/2025 SRM-RM, de fecha 25 de abril de 2025 ambos de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones; oficio N° 000740, de fecha 24 de marzo de 2025 de la Seremi de Salud; y el documento "Informe Conaf" de la Corporación Nacional Forestal, ingresado por Oficina de Partes a la SMA con fecha 17 de abril de 2025, se adjuntan antecedentes sobre fiscalización ambiental del año 2025 para el período de Gestión de Episodios Críticos, dentro del PPDA RM.
6° Que, en atención a las consideraciones anteriores, se procederá a resolver lo siguiente:
Resuelvo:
Primero. Aprobar el Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos del PPDA RM año 2025, cuyo texto es del siguiente tenor.
Artículo primero. Ámbito de aplicación . El presente programa aplica a la Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, comprendido entre el 1 de mayo y 31 de agosto del año 2025, incluyendo ambos días, en el marco de lo dispuesto en el PPDA RM.
Artículo segundo. Organismos sectoriales que participan en la ejecución del Programa de Fiscalización, medidas que debe implementar y/o fiscalizar. Según lo establecido en el Capítulo XII del PPDA RM, los organismos sectoriales incorporados en el presente Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental son los que a continuación se indican:
1. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, "Seremi de Transportes y Telecomunicaciones"):
1.1. De acuerdo a la letra a) del artículo 120 del PPDA RM, como medida permanente durante todo el período de Gestión de Episodios Críticos, señala que a la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, le corresponderá: diseñar, disponer e implementar, de acuerdo a sus competencias, y en coordinación con la Subsecretaría de Transportes, la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), la Secretaría de Planificación de Transporte, la Intendencia Regional, las municipalidades y demás organismos que correspondan, un Plan de Gestión de Tránsito, que com prenda medidas tendientes a agilizar los viajes y compensar los eventuales efectos de la reducci ón de oferta de transporte, producto de la restricción vehicular, durante el período de Gestión de Episodios Críticos.
1.2. De acuerdo con lo dispuesto por la letra b) del artículo 120, letra a) del artículo 121, letra a) del artículo 122, y letra a) del artículo 123 del PPDA RM, se deberá disponer una restricción vehicular permanente durante el período de Gestión de Episodios Críticos, así como para episodios de alerta, preemergencia y emergencia ambiental respectivamente, debiendo definir las fechas, los horarios, zonas, los perímetros especiales, y excepciones a la aplicación de esta medida.
1.3. De acuerdo con lo dispuesto por la letra d) del artículo 120 del PPDA RM, se deberá intensificar la fiscalización del decreto supremo N° 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, que prohíbe circulación de vehículos de carga según antigüedad al interior del anillo Américo Vespucio.
1.4. Si del incumplimiento de algunas de las medidas comprendidas en la implementación del Plan de Gestión de Tránsito, de la restricción vehicular o de la prohibición de circular, establecida en el decreto supremo N° 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se detectasen infracciones de tránsito, la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, estará encargada de centralizar la información respecto de dichas infracciones, que son denunciadas a los Juzgados de Policía Local, sin considerar que éstas infracciones sean detectadas por Carabineros de Chile, por inspectores municipales o por inspectores fiscales.
De acuerdo con lo señalado, la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones informa que el Programa Nacional de Fiscalización dispone de una herramienta tecnológica que permite fiscalizar la restricción vehicular permanente de forma automatizada, utilizando para ello las imágenes (placas patentes y fotos de los vehículos) capturadas por las cámaras ya instaladas para fiscalizar vías exclusivas y pistas solo bus en la Región Metropolitana de Santiago (el cual no captura placa patente de motos). La infraestructura de cámaras existente para dicha fiscalización se ubica en las siguientes comunas: Santiago, Providencia, Estación Central, Ñuñoa, Macul, La Reina, Las Condes, Vitacura, Recoleta, San Joaquín y Maipú.
Cabe señalar que la fiscalización de la restricción vehicular permanente se realizará sobre estos ejes, sólo en las comunas o zonas geográficas que determine el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos N°s. 120, 121, 122 y 123 del PPDA RM. Cuando se decreten episodios de preemergencia y emergencia de contaminación ambiental, el Programa Nacional de Fiscalización de Transportes utilizará el mismo sistema e infraestructura antes mencionado, para controlar la restricción vehicular a través de cámaras y en forma presencial en el resto de las vías priorizadas para el transporte público que no cuenten con este tipo de tecnología, la que será efectuada en terreno por inspectores del mismo Programa.
Las medidas de fiscalización del Plan de Gestión de Tránsito priorizadas por el Programa Nacional de Fiscalización corresponden a:
. Fiscalización del cumplimiento de normas de emisión de buses y camiones.
. Fiscalización del correcto uso de vías destinadas de manera preferente al transporte público de pasajeros.
. Fiscalización del decreto supremo N° 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que restringe la circulación de los vehículos de carga en el anillo Américo Vespucio.
. Fiscalización del cumplimiento de la restricción vehicular permanente y en episodios críticos.
Durante los episodios críticos decretados por la autoridad, se reforzarán las medidas de fiscalización comprometidas con inspectores en terreno. Para llevar a cabo estas tareas de control, el Programa Nacional de Fiscalización, no dispone de recursos adicionales, por lo que debe gestionar los recursos humanos y materiales con los que cuenta habitualmente.
La distribución de recursos asociados a las actividades de fiscalización durante el periodo Gestión de Episodios Críticos se presenta en el siguiente cuadro:
Tabla 1. Gasto en fiscalización ambiental asociado a ejecución de actividades de fiscalización de Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, durante el periodo GEC-2025

2. Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, "Seremi de Salud"):
2.1. De acuerdo con la letra e) del artículo 120 del PPDA RM, como medida permanente durante el periodo de Gestión de Episodios Críticos, deberá fiscalizar el control de humos visibles en las viviendas ubicadas fuera de la provincia de Santiago y de las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
2.2. De acuerdo con las letras b) del artículo 121, c) del artículo 122, y c) del artículo 123 del PPDA RM, como medidas durante episodios críticos de alerta, preemergencia y emergencia ambiental, deberá fiscaliza r la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción residencial que utilicen leña, pellet de madera y otros derivados de la madera, según sea el caso, en toda la Región Metropolitana de Santiago.
2.3. Si del incumplimiento de la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción residencial que utilicen leña, pellet de madera y otros derivados de la madera, según sea el caso, o del control de humos visibles en viviendas ubicadas fuera de la provincia de Santiago y de las comunas de Puente Alto y San Bernardo, se detectasen infracciones, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana de Santiago deberá compilar toda la información respecto de éstas y de los sumarios sanitarios que en consecuencia inicie.
Respecto de la fiscalización de la prohibición de funcionamiento de calefactores de uso residencial que utilicen leña, pellet de madera u otros derivados de la madera, en episodios de alerta, preemergencia y emergencia ambiental, se focalizará la fiscalización de acuerdo con los siguientes criterios:
. Como medidas permanentes la Seremi de Salud envió durante el mes de marzo de 2025 los Ord. 753 y 754, ambos de fecha 26 de marzo de 2024, a 300 residentes de viviendas que cuentan con calefactores a leña y/o sus derivados y que durante el año 2024 se les realizó un sumario sanitario por funcionar en alerta y/o preemergencia ambiental, con la finalidad de informar y reforzar las restricciones de uso en período GEC. Junto a ello, la fiscalización de humos visibles de calefactores a leña se basará en un procedimiento interno establecido en la resolución N° 8.680, de fecha 25 de abril de 2018, de la Seremi de Salud.
. En episodios de alerta ambiental, fiscalizará la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción que utilicen leña y otros derivados de la madera, en horario diurno y nocturno.
. En episodios críticos de emergencia y preemergencia ambiental, fiscalizará la prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción que utilicen leña pellet de madera y otros derivados de la madera, en horario diurno y nocturno.
. Para las fiscalizaciones, se considerará un programa permanente durante todo el período GEC, con atención de denuncias de la comunidad por uso de calefactores a leña y humos visibles; y, el reforzamiento de la fiscalización en los episodios críticos de contaminación atmosférica de alerta, preemergencia y emergencia ambiental. Para lo anterior, la Seremi de Salud cuenta con un catastro de viviendas que utilizan o pueden utilizar leña, pellets de madera y otros derivados de la madera y de acuerdo con dicho catastro realizará patrullajes para detectar incumplimientos los cuales sancionará conforme a sus atribuciones legales.
Para la materialización de los esfuerzos de fiscalización durante los episodios críticos, a continuación, se expone la siguiente t abla, en donde se presenta el número de equipos de fiscalización que se desplegarán durante el período GEC.
Tabla 2. Programa de fiscalización en periodo GEC 2025: Número de equipos fiscalizad ores, Seremi de Salud

La distribución de recursos asociados a las actividades de fiscalización durante el periodo Gestión de Episodios Críticos se presenta en el siguiente cuadro:
Tabla 3. Gasto en fiscalización ambiental asociado a ejecución de actividades de fiscalización de Seremi de Salud, durante el periodo GEC-2025

3. Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal (en adelante, "CONAF"):
3.1. De acuerdo con la letra c) del artículo 120 del PPDA RM, deberá intensificar la fiscalización del cumplimiento del decreto supremo N° 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, que prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes; así como reforzar su fiscalización durante los episodios de alerta, preemergencia o emergencia.
3.2. Si de la fiscalización del citado decreto supremo N° 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, se detectasen infracciones, estas deberán ser denunciadas al Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con los procedimientos sectoriales ya establecidos. La Dirección Regional Metropolitana de la Corporación Nacional Forestal deberá compilar la información respecto de todas las infracciones detectadas y de los procedimientos sancionatorios respectivos llevados a cabo por el Servicio Agrícola y Ganadero.
CONAF señala que, c omo objetivos específicos en su labor se contempla:
. Difundir y Educar a la población rural de la Región Metropolitana sobre los decretos que prohíben el uso del fuego en la Región Metropolitana.
. Sensibilizar a la población respecto al perjuicio que provocan las prácticas contaminantes, con el fin de minimizar los efectos de las quemas ilegales en la contaminación ambiental de la Región Metropolitana.
. Efectuar fiscalización constante en la Región Metropolitana con el objeto de detectar, educar y sancionar según corresponda a los responsables de la ejecución de quemas ilegales producidas en las zonas rurales.
. Capacitaciones a instituciones del agro y carabineros sobre los decretos supremos 31 y 100 con el fin de aportar a la fiscalización en conjunto de estos.
. Difundir y educar a usuarios del fuego sobre las alternativas del uso del fuego.
. Fiscalización mediante las nuevas 4 cámaras de vigilancia ubicadas en el Costanera Center a 300 metros de altura.
. Fiscalización en conjunto a OS5 de Carabineros y SAG mediante uso de dron.
Junto a lo anterior, señala que los criterios de priorización de la fiscalización en días con episodio crítico contemplan lo siguiente:
. Se reforzarán los sectores con un mayor número histórico de quemas ilegales, movilizando a los fiscalizadores motorizados que circulan generalmente por la provincia de Cordillera y Chacabuco a reforzar los territorios de la provincia Melipilla, Maipo y Talagante, priorizando así las áreas de mayor relevancia en la región.
. Se dispondrá de personal permanente de la institución para que realice funciones de fiscalización, con el objetivo de aumentar la superficie regional cubierta en la actividad.
. Se utilizarán herramientas técnicas tales como puntos VIIRS (NASA) para poder analizar y cotejar puntos de calor con una periodicidad de entre 24 y 48 horas, además de utilizar las capas de incendios activos de Windy e imágenes satelitales del satélite GOES-16.
. Se fortalecerá el mensaje por redes sociales (Twitter, Instagram, Facebook por mencionar algunas) sobre la prohibición de las quemas, normativa vigente y alternativas de estas.
. Se reforzarán l as acciones tendientes a sensibilizar a la población en relación con el uso del fuego.
. Se efectuarán reuniones interinstitucionales con municipios, SAG, INIA, INDAP, OS5, entre otras.
Para la materialización de los esfuerzos de fiscalización durante los episodios críticos, a continuación, se expone la siguiente tabla.
Tabla 4. Programa de fiscalización CONAF, en periodo GEC 2025

La distribución de recursos asociados a las actividades de fiscalización durante el periodo Gestión de Episodios Críticos se presenta en el siguiente cuadro:
Tabla 5. Gasto en fiscalización ambiental asociado a ejecución de actividades de fiscalización de CONAF, durante el periodo GEC-2025

Artículo tercero. Actividades de la Superintendencia del Medio Ambiente. Durante el periodo de Gestión de Episodios Críticos y únicamente en los casos de preemergencia y emergencia ambiental, según la letra b) del artículo 122 y letra b) del artículo 123 del PPDA RM se fiscalizará aquellos grandes establecimientos que no cumplan con la meta de reducción de emisiones, que no hayan reportado los antecedentes para verificar el cumplimiento de las metas anuales establecidas en sus respectivos planes de reducción, o que no cuenten con un plan de reducción de emisiones aprobado por la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago. Considerando los recursos disponibles y atendida la capacidad de fiscalización, se tendrán presentes los siguientes criterios al momento de priorizar las fiscalizaciones:
. Se considerarán las fuentes que no acrediten reducción de emisiones, en particular aquellas ubicadas en comunas cuyas estaciones de monitoreo de calidad del aire presenten elevados índices de contaminación por Material Particulado.
. Se focalizará la fiscalización en grandes establecimientos que cuenten con fuentes de operación continua y permanente, respecto de algunos que operan solo ciertas horas al día y algunos días de la semana.
. Se focalizará la fiscalización en cordones industriales, es decir comunas o sectores que concentran un mayor número de establecimientos incluidos en el listado de paralización.
. Se focalizará la fiscalización en aquellos establecimientos afectos a la medida de paralización que estén vinculados a denuncias y procedimientos sancionatorios.
Respecto de las medidas permanentes, en atención a que la SMA tiene medidas específicas los días de episodios críticos, focalizará sus actividades en dichos eventos, no obstante, en el resto del periodo GEC intensificará las actividades de fiscalización de tipo permanente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 e) y 123 e) del PPDA RM. En dicho sentido, cuando no se decrete episodio crítico de contaminación se realizarán actividades de fiscalización de límites de emisión de fuentes estacionarias, principalmente mediante examen de información, evaluando posibles excepciones al cumplimiento de límite de MP de acuerdo con los artículos 36, 43 y 47 del Plan.
Por otra parte, se realizarán inspecciones a locales de venta de leña con objeto de verificar la humedad de leña en establecimientos comerciales.
Artículo quinto. Reuniones de coordinación y seguimiento respecto del Programa de Fiscalización. Con el objeto de que la Superintendencia del Medio Ambiente pueda ejercer de manera eficaz y eficiente su rol coordinador sobre la ejecución del Programa de Fiscalización, los organismos fiscalizadores sectoriales deberán asistir a reuniones virtuales de coordinación y seguimiento que este organismo cite para tales efectos.
Artículo sexto. Reportes semanales y elaboración de informe consolidado del Programa de Fiscalización. Los organismos sectoriales que participan en la ejecución del programa deberán reportar semanalmente, a partir de la primera semana del mes de mayo, los resultados de la fiscalización de las medidas aplicadas durante el período de Gestión de Episodios Críticos a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante un formulario de reporte en línea que se ha creado para este propósito y cuyo acceso se informará a las contrapartes de cada organismo.
Con la información antes señalada, la Superintendencia del Medio Ambiente elaborará un informe consolidado sobre la ejecución del Programa de Fiscalización, el que se pondrá a disposición del público en general en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), en diciembre de 2025.
Artículo séptimo. Vigencia. La ejecución del Programa de Fiscalización corresponde al período comprendido entre el 1 de mayo al 31 de agosto del año 2025.
Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba la presente instrucción, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl.
Tercero. Vigencia, la presente instrucción entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.