Primero: Fíjanse los propietarios, empresas adjudicatarias encargadas de la construcción y ejecución, valor de inversión ("V.I.") adjudicado y plazo máximo para la entrada en operación de las obras de ampliación contempladas en los decretos exentos N°198, de 2019; N°185, de 2021; N°200, de 2022; y N°4, de 2024, todos del Ministerio de Energía, correspondientes a los planes de expansión de los años 2018, 2020, 2021 y 2022, respectivamente, que se indican a continuación, cuya licitación y adjudicación fue realizada por el Coordinador con arreglo a lo establecido en el artículo 95° de la Ley:


Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en la Tabla 1 anterior, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
En caso de que el día de entrada en operación de un determinado proyecto de los indicados anteriormente corresponde a un sábado, domingo o festivo, éste deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente.
En el caso de las obras 'Ampliación en S/E Kimal 220 kV (IM)'Decreto 35,
ENERGÍA
Art. primero b)
D.O. 16.01.2026 y 'Aumento de capacidad línea 2x220 kV Nueva Zaldívar - Likanantai', indicadas en las filas 1 y 2 de la tabla anterior, dado que en dichos proyectos se deben intervenir instalaciones de más de una empresa propietaria, el V.I. adjudicado que se establece en la Tabla 1 se ha separado según lo indicado en las Bases de Licitación elaboradas por el Coordinador. A partir de lo anterior, se obtienen, para cada obra y propietario, los valores que se indican en la siguiente tabla.
ENERGÍA
Art. primero b)
D.O. 16.01.2026 y 'Aumento de capacidad línea 2x220 kV Nueva Zaldívar - Likanantai', indicadas en las filas 1 y 2 de la tabla anterior, dado que en dichos proyectos se deben intervenir instalaciones de más de una empresa propietaria, el V.I. adjudicado que se establece en la Tabla 1 se ha separado según lo indicado en las Bases de Licitación elaboradas por el Coordinador. A partir de lo anterior, se obtienen, para cada obra y propietario, los valores que se indican en la siguiente tabla.
Tabla 2: Separación de V.I. por propietario según actividades señaladas en Bases de Licitación

A su vez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento de Planificación, en el caso de que el adjudicatario de una obra de ampliación incumpla las obligaciones establecidas en las bases de licitación o las contenidas en el decreto de adjudicación de construcción de obras de ampliación, el Coordinador podrá disponer la realización de un nuevo proceso de licitación para la ejecución de aquella parte de la obra que se encuentre inconclusa.
Conforme a lo anterior, se indican a continuación las obras adjudicadas por el Coordinador según las disposiciones del artículo 157 del Reglamento de Planificación, el decreto de adjudicación al cual fueron incorporadas inicialmente, su propietario, el correspondiente V.I. y las empresas que se adjudicaron la construcción de cada una de ellas.
Tabla 3: Obras de ampliación adjudicadas según artículo 157 del Decreto Supremo N°37, de 2019, del Ministerio de Energía

NOTA
El artículo primero de la Resolución 239 Exenta, Energía, pubicada el 12.11.2025, dispone reemplazar en la Tabla 1 "Obras de ampliación adjudicadas del Sistema de Transmisión", inserta en el presente artículo, las filas N° 7 y N° 14 relativas a las obras "Ampliación en S/E Algarrobal 220 kV (IM)" y "Ampliación en S/E El Rosal 220 kV (IM)", respectivamente a las empresas propietarias, sustituyendo "Engie Energía Chile S.A." por "Edelnor Transmisión S.A."
El artículo primero de la Resolución 239 Exenta, Energía, pubicada el 12.11.2025, dispone reemplazar en la Tabla 1 "Obras de ampliación adjudicadas del Sistema de Transmisión", inserta en el presente artículo, las filas N° 7 y N° 14 relativas a las obras "Ampliación en S/E Algarrobal 220 kV (IM)" y "Ampliación en S/E El Rosal 220 kV (IM)", respectivamente a las empresas propietarias, sustituyendo "Engie Energía Chile S.A." por "Edelnor Transmisión S.A."
NOTA 1
El literal a) del artículo Cuarto del Decreto 35, Energía, publicado el 16.01.2026, dispone modificar la tabla 1 inserta en el artículo primero de la presente norma en el sentido de reemplazar en la fila Nº 16, columna "Empresa Propietaria", donde dice "Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda., Sistema de Transmisión del Sur S.A.", por "Sistema de Transmisión del Sur S.A.".
El literal a) del artículo Cuarto del Decreto 35, Energía, publicado el 16.01.2026, dispone modificar la tabla 1 inserta en el artículo primero de la presente norma en el sentido de reemplazar en la fila Nº 16, columna "Empresa Propietaria", donde dice "Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda., Sistema de Transmisión del Sur S.A.", por "Sistema de Transmisión del Sur S.A.".
NOTA 2
El literal c) del artículo Cuarto del Decreto 35, Energía, publicado el 16.01.2026, dispone eliminar íntegramente las filas Nº 16.1 y Nº 16.2 de la Tabla 2 inserta en el artículo primero de la presente norma.
El literal c) del artículo Cuarto del Decreto 35, Energía, publicado el 16.01.2026, dispone eliminar íntegramente las filas Nº 16.1 y Nº 16.2 de la Tabla 2 inserta en el artículo primero de la presente norma.