Tercero: Fíjase el Valor Anual de la Transmisión por Tramo ("V.A.T.T.") de las obras de ampliación indicadas en la Tabla 1 del artículo primero del presente decreto, conforme a lo informado por la Comisión en su informe técnico. A continuación, se indican el V.A.T.T., la Anualidad del Valor de Inversión ("A.V.I."), el Costo de Operación, Mantenimiento y Administración ("C.O.M.A."), y el Ajuste por Efecto de Impuesto a la Renta ("A.E.I.R."), calculados respecto al V.I. adjudicado:
   
    Tabla 4: Valor Anual de la Transmisión por Tramo de obras de ampliación
   


   

NOTA
      El literal d) del artículo Cuarto del Decreto 35, Energía, publicado el 16.01.2026, dispone reemplazar en la Tabla 4 inserta en el artículo tercero de la presente norma las filas Nº 16.1 y Nº 16.2 por la fila 16 nueva que indica.