Noveno : Modifícase el Decreto Supremo N°18T, de 2020, del Ministerio de Energía, de acuerdo a lo que a continuación se indica, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo:
1. En el resuelvo 1°, reemplácense íntegramente las filas N°1, N°19, N°20, N°21, N°34 y N°39 de la tabla indicada en dicho resuelvo, por las siguientes filas nuevas, respectivamente:

2. En el resuelvo 1°, reemplázase el anteúltimo párrafo por el siguiente nuevo:
Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en la tabla anterior, contados desde la publicación del Decreto Supremo N°18T, de 2020, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial, con la sola excepción de los proyectos singularizados con el N°1 –Ampliación en S/E Pozo Almonte–, N°19 –Ampliación en S/E Polpaico (Enel Distribución)–, N°20 –Ampliación en S/E Rungue– N°21 –Refuerzo Tramo Tap Vitacura – Vitacura–, N°34 –Ampliación en S/E Escuadrón– y N°39 –Ampliación en S/E Pumahue–, los cuales deberán estar construidos y entrar en operación dentro de los plazos indicados a su respecto, contado desde la publicación del Decreto Supremo N°2T, de 3 de marzo de 2025, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial.
3. En el resuelvo 3°, elimínanse íntegramente de la tabla las filas N°1 –Ampliación en S/E Pozo Almonte–, N°19 –Ampliación en S/E Polpaico (Enel Distribución)–, N°20 –Ampliación en S/E Rungue–, N°21 –Refuerzo Tramo Tap Vitacura – Vitacura–, N°34 –Ampliación en S/E Escuadrón– y N°39 –Ampliación en S/E Pumahue–.
4. En el resuelvo 3°, intercálese inmediatamente después de la tabla y antes del resuelvo 4°, lo siguiente:
Conforme a lo informado por la Comisión en su Informe Técnico, aprobado por su Resolución Exenta N°60, de 2025, a continuación se indican el V.A.T.T., el A.V.I., el C.O.M.A. y el A.I.E.R. calculados tanto respecto del V.I. pagado a los anteriores adjudicatarios de las obras como del V.I. adjudicado en la nueva licitación:
Componente del Valor Anual de la Transmisión por Tramo asociado al pago del V.I. previo

Componente del Valor Anual de la Transmisión por Tramo asociado al nuevo V.I. adjudicado

5. En el resuelvo 4°, inmediatamente después de la última tabla y antes del resuelvo 5°, agrégase lo siguiente:
Los valores base para los índices asociados a la componente V.A.T.T relativa al monto de V.I pagado a los anteriores adjudicatarios de las obras Ampliación en S/E Pozo Almonte, Ampliación en S/E Polpaico (Enel Distribución), Ampliación en S/E Rungue, Refuerzo Tramo Tap Vitacura – Vitacura, Ampliación en S/E Escuadrón y Ampliación en S/E Pumahue son los siguientes:

En la tabla anterior los valores considerados hacen referencia al momento de entrega de ofertas del proceso en el cual fueron adjudicadas inicialmente las obras de ampliación que, con posterioridad, se licitaron según lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto N°37, de 2019, del Ministerio de Energía.
Por su parte, para la indexación de las componentes de V.A.T.T. asociadas al nuevo V.I. adjudicado indicadas en la tabla denominada "Componente del Valor Anual de la Transmisión por Tramo asociado a nuevo V.I. adjudicado", se consideran los valores base para los índices establecidos en la siguiente tabla:
