Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, en el siguiente sentido:

    Modifícase el artículo 38º, en la forma que se indica a continuación:

    I. Agrégase, en su inciso primero, a continuación de su actual punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente oración:

"o ser extendida mediante cualquier sistema de prescripción electrónica, previa validación del prescriptor habilitado e identificación por medio de su ‘Clave Única del Estado'".

    II. Agrégase al literal e), a continuación de su actual punto final, que ahora pasa a ser una coma, la siguiente oración:

"tratándose de recetas electrónicas, estas deberán ser suscritas conforme se indica en el inciso primero de este artículo".