Resolución 737 EXENTA
Resolución 737 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.985 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES QUE FIJA NORMA TÉCNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 13-MAY-2025
Publicación: 22-MAY-2025
Versión: Con Vigencia Diferida por Fecha - 22-FEB-2026
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.985 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES QUE FIJA NORMA TÉCNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO
Núm. 737 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2025.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
c) La resolución exenta N° 1.985, de 2017, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, de la Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores.
d) La resolución exenta N° 1.261, de 2004, que aprueba norma técnica para el servicio de banda local y sus modificaciones posteriores.
e) La resolución exenta N° 3.103, de 2012, que modifica resolución exenta N° 403, de 2008, norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos que indica, de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas, fijando el texto refundido de la misma.
f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que durante los últimos años se ha advertido un aumento sostenido y sustancial en la cantidad de solicitudes de certificación de equipos de alcance reducido que se presentan ante esta Subsecretaría. La magnitud de dicho incremento se explica, principalmente, por la adopción masiva de equipos de electrónica de consumo que utilizan estándares 5G u otros asociados al Internet de las Cosas o IoT, según sus siglas en inglés.
2) Que los equipos de alcance reducido regulados por la norma técnica del Visto c) se caracterizan, entre otros aspectos, por su escasa capacidad para causar interferencias en otros servicios de telecomunicaciones; además, la misma norma establece un trato uniforme en cuanto a certificación para todas las categorías de equipos que regula, sin atender la existencia de diferencias que ameritan el establecimiento de tratamientos diferenciados.
3) Que, en razón de lo expuesto, se estima procedente reservar el trámite de certificación solamente para equipos de alcance reducido destinados a aplicaciones médicas. En cambio, para las restantes categorías de equipos de alcance reducido, se estima necesario el establecimiento de una carga regulatoria más adecuada y que se oriente primordialmente a facilitar que cualquier usuario pueda acceder a las características técnicas de estos en cualquier momento mediante la lectura de un código QR. En ambos casos, sin alterar las facultades fiscalizadoras legalmente atribuidas a esta Subsecretaría, las que podrán ser ejercidas en toda circunstancia que lo amerite.
4) Que, por otra parte, se rectificará la redacción de algunas de las disposiciones vigentes con la finalidad de eliminar redundancias que pudieran inducir a error en su lectura. Asimismo, se incorporarán rectificaciones más acotadas con la finalidad de uniformar los términos técnicos empleados en el texto y hacerlos coincidir, cuando sea pertinente, con las expresiones que la Unión Internacional de Telecomunicaciones emplea en sus publicaciones.
5) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y en uso de mis facultades.
Resuelvo:
Artículo primero.- Modifícase la resolución exenta N° 1.985, de 2017, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 1°, tras la palabra "equipos" sustitúyese la frase "que empleen ondas radioeléctricas y que cumplan con los requisitos que a continuación se detallan solo necesitarán certificación para su uso, sin perjuicio que sean" por "de radiocomunicaciones que se describen en la presente norma técnica deberán cumplir con los parámetros de operación que se indican para cada caso, aun cuando formen".
2. En el artículo 1°, elimínase la palabra "máxima" cada vez que aparece tras las expresiones "potencia", "P.I.R.E.", "PIRE" y "(P.I.R.E.)". A continuación, sustitúyense las expresiones "P.I.R.E.", "PIRE" y "(P.I.R.E.)" por "p.i.r.e.".
3. En el artículo 1º, literal a), elimínase la frase ", y que cumplan los siguientes requisitos".
4. En el artículo 1º, literal d), elimínase la frase "y que cumplan los siguientes requisitos".
5. En el artículo 1º, literal e), sustitúyese la frase "con una intensidad de campo eléctrico que no exceda los valores" por "no excederán los valores de intensidad de campo eléctrico".
6. En el artículo 1º, literal f), tras la palabra "en" sustitúyese la frase "alguna de las siguientes frecuencias:" por "en las frecuencias" y tras la expresión "MHz" elimínase la frase "y que cumplan con los requisitos que se indican a continuación".
7. En el artículo 1º, literal f.3), sustitúyese la expresión "espúreas" por "espurias".
8. En el artículo 1º, literal g), tras la expresión (MICS) elimínase la frase ", que cumplan los siguientes requisitos, según corresponda".
9. En el artículo 1º, a continuación del actual literal g.2) intercálase un literal g.3), nuevo, del siguiente tenor: "g.3) Dispositivos de adquisición de datos médicos que operen en la banda de frecuencias de 430 - 440 MHz, con una potencia máxima radiada de 0,1 µW y que empleen tecnología de saltos de frecuencia.".
10. En el artículo 1º, literal h), inciso final, tras la expresión "equipos", sustitúyese la frase "y sus características, que sean certificados por la letra" por "descritos en el literal".
11. En el artículo 1º, literal i), tras la expresión "76 a 77 GHz con una", elimínase la frase "potencia isotrópica radiada equivalente".
12. En el artículo 1°, literal j.1), inciso segundo, el punto seguido tras la palabra "señaladas" pasa a ser punto final y se elimina la frase "La operación de los equipos estará restringida a emisiones controladas al interior de recintos cerrados (casas, edificios, oficinas, fábricas, almacenes, etc.).".
13. En el artículo 1°, literal j.1), inciso cuarto, tras la expresión "no podrán ser" elimínase la palabra "sean".
14. En el artículo 1°, sustitúyese el inciso final "Sin perjuicio del empleo de frecuencias y potencias de los dispositivos IoT señaladas en la tabla precedente, también se podrán emplear dispositivos IoT certificados bajo las características de aplicaciones RFID, indicadas en el literal e) del presente artículo." por el siguiente "Todos los equipos de alcance reducido descritos en el presente artículo, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 3° de la resolución exenta N° 3.103, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre requisitos de seguridad aplicables a instalaciones y equipos que generan ondas electromagnéticas, o la normativa que la reemplace.".
15. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
"1) Certificación de equipos descritos en los literales g) y h) del artículo 1°:
Todo fabricante o importador de equipos descritos en los literales g) y h) del artículo 1°, antes de venderlos o cederlos a terceros, a cualquier título, para su uso dentro del país, debe obtener un certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones acreditando el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma técnica en materia de emisiones radioeléctricas. Las certificaciones de equipos que se otorguen conforme la presente norma técnica no autorizan, en ningún caso, su utilización para fines médicos.
2) Marcado QR de equipos descritos en los literales a), b), c), d), e), f), i), j) y k) del artículo 1º:
Todo fabricante o importador de equipos pertenecientes a cualquiera de las categorías descritas en los literales a), b), c), d), e), f), i), j) y k) del artículo 1º, antes de comercializarlos o cederlos a terceros, a cualquier título, para su uso en Chile, debe verificar que sus emisiones radioeléctricas cumplen con la totalidad de la normativa sectorial de telecomunicaciones que le sea aplicable. Para esta verificación, el fabricante o importador de los equipos deberá obtener un Informe de Ensayo o Test Report en que se demuestre que los valores de sus emisiones radioeléctricas se ajustan a lo dispuesto en la normativa sectorial de telecomunicaciones en general y, particularmente, en la presente norma técnica.
Asimismo, en un lugar visible de una de las caras exteriores del empaque de cada equipo y sin interferir con otras marcas, se debe imprimir o adherir un código QR que contenga un hipervínculo hacia un sitio web en idioma castellano, con el formato y contenido que se indica en los tres literales siguientes:
A. Información comercial del equipo y del fabricante o importador en Chile.
- Fecha:
- Nombre comercial del equipo:
- Fabricante:
- Importador o representante en Chile:
- Domicilio:
- Correo electrónico de contacto:
- Sitio web:
B. Características técnicas del equipo.

- Informe de Ensayo o Test Report:
C. Declaración de conformidad: el equipo previamente individualizado cumple con las disposiciones establecidas en la Norma Técnica de Equipos de alcance reducido, aprobada por la resolución exenta N° 1.985, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3) La información desplegada en el sitio web descrito en el numeral 2) precedente debe ajustarse a las siguientes definiciones, formatos e instrucciones:
a) Fecha: fecha en que se efectúa la publicación de la información en el sitio web en formato día / mes / año.
b) Nombre comercial del equipo: denominación bajo la cual el equipo es comercializado a público.
c) Fabricante: persona natural o jurídica que fabrica el equipo o que contrata con terceros su diseño o manufactura y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
d) Representante o importador: el representante es la persona natural o jurídica investida de poderes para representar en Chile al fabricante. Importador es la persona natural o jurídica que introduce el equipo a territorio chileno para su posterior comercialización.
e) Domicilio: domicilio en Chile del fabricante, su representante para Chile o, en su defecto, del importador. El formato es nombre de vía, numeración, comuna.
f) Correo electrónico de contacto: casilla de correo electrónico de contacto del representante o importador.
g) Sitio web: sitio web del fabricante, representante o importador.
h) Tipo de equipo: categoría a la cual corresponde el equipo o dispositivo según su funcionalidad. Por ejemplo: televisor, computador, notebook, control remoto, micrófono, cámara fotográfica, mouse, entre otros. Esta información debe constar en el Informe de Ensayo o Test Report.
i) Marca: denominación de la marca comercial o distintivo bajo la cual el equipo es comercializado a público. Esta información debe constar en el Informe de Ensayo o Test Report.
j) Modelo: denominación comercial que identifica al equipo y lo distingue de otros comercializados bajo la misma marca. Esta información debe constar en el Informe de Ensayo o Test Report.
k) Tecnología o Modulación: mención de los estándares o normas de operación del equipo. En caso de que el equipo pueda operar en más de un estándar o tecnología, se deben mencionar todos separándolos con una barra diagonal o slash. Por ejemplo: 802.11n para WLAN / 802.15.1 para Bluetooth (GFSK). Esta información debe constar del Informe de Ensayo o Test Report.
l) Bandas de frecuencias: rangos de frecuencias de operación del equipo en el formato Y - Z, donde Y es el límite inferior y Z el límite superior. Si el equipo opera conforme varias tecnologías o estándares debe separarse cada uno mediante una barra diagonal o slash. Si el equipo opera en más de un rango de frecuencias dentro de una misma tecnología o estándar, deben mencionarse todos los rangos pertinentes separados por una coma, por ejemplo: 802.15.1 2402-2480 MHz / 802.11b 2.412 - 2.462 MHz / 802.11ax 2412 - 2462 MHz, 5180 - 5240 MHz, 5745 - 5825 MHz. Esta información debe constar del Informe de Ensayo o Test Report.
m) Ganancia de antena: ganancia en dBi de cada antena para cada una de las tecnologías que usa el equipo separadas mediante una barra diagonal o slash. Si el equipo opera con más de una antena dentro de una misma tecnología o estándar, deben mencionarse las ganancias de cada una separadas por una coma, siguiendo el mismo orden del literal l) precedente, por ejemplo: 802.15.1 1.5 dBi / 802.11b 3 dBi / 802.11ax 3 dBi, 4 dBi. Esta información debe constar en el Informe de Ensayo o Test Report.
n) Potencia Isótropa Radiada Equivalente o p.i.r.e.: valor máximo medido en dBm y su equivalente en mW, determinado por el laboratorio que confecciona el Informe de Ensayo o Test Report para cada una de las bandas de frecuencias utilizada por el equipo. En caso de que corresponda, también se puede informar la Intensidad de Campo Eléctrico medida sobre la frecuencia fundamental y la distancia a la que se realizó la medición. En caso de que el equipo use varias antenas para una misma tecnología, se debe informar la suma total de las potencias radiadas de todas las antenas (MIMO). Esta información debe constar en el Informe de Ensayo o Test Report.
o) Módulos: módulo de radiofrecuencia que opera con tecnologías como Bluetooth, Wi-Fi, RFID, ZigBee u otros, que se conectan a una antena para transmitir. En caso de que el equipo no tenga módulos que corresponda informar, se debe insertar un guion medio al centro de cada una de las celdas de la fila correspondiente. Esta información debe constar en el Informe de Ensayo o Test Report.
p) Informe de Ensayo o Test Report: un hipervínculo que permita descargar un archivo en formato PDF correspondiente al Informe de Ensayo o Test Report. El texto ancla desplegado debe corresponder al nombre del archivo.
Si algunas características técnicas de un equipo son confidenciales, se podrá restringir el acceso a ellas en el sitio web mediante una clave. Asimismo, si el Informe de Ensayo o Test Report contiene información confidencial, la versión para libre descarga podrá tener partes censuradas, requiriéndose una clave para acceder a la versión completa. En cualquier caso, la respectiva clave debe ser informada previamente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante un correo electrónico dirigido a la casilla certificaciones@subtel.gob.cl.
Si el sitio web contiene información relativa a más de un equipo, deberá tener un buscador. Este buscador permitirá encontrar la información específica de cada equipo según su nombre, marca, modelo, tipo o características técnicas.
4) El código QR mencionado en el numeral 2) precedente debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Debe ubicarse en un lugar visible de una de las caras exteriores del empaque del equipo.
b) Debe tener un tamaño mínimo de a 1 cm de ancho por 1cm de alto.
c) No debe tener marcos.
d) Debe ser un modelo legible mediante dispositivos móviles. Por ejemplo: Modelo 2, según estándar QR.
e) El contraste entre los dos colores del patrón que conforma el código QR debe ser legible para cualquier equipo lector.
f) Estilo de borde: cuadrados (módulos).
g) Estilo de centro: cuadrados (módulos).
h) Nivel de corrección: 30%.
No podrán operar los equipos de las categorías descritas en los literales a), b), c), d), e), f), j) y k) del artículo 1º ni tampoco se podrán exponer estos al público si su empaque no muestra el código QR descrito en la presente norma. Asimismo, el código QR correspondiente debe aparecer visible en todo espacio físico o virtual donde se exhiba o publicite un equipo.".
16. En el artículo 3º, inciso final, tras la palabra "podrá" intercálase la expresión "fiscalizar en cualquier momento el cumplimiento de las exigencias y obligaciones contenidas en esta normativa y".
17. Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:
"La infracción a las exigencias y obligaciones previstas en la presente norma, dará lugar al procedimiento sancionatorio previsto en el Título VII de la Ley General de Telecomunicaciones.".
18. En el artículo 6°, tras la palabra "los", sustitúyese la frase "reportes (test reports) presentados en las solicitudes de certificación" por "Informes de Ensayo o Test Reports"; tras la expresión "documentación", intercálase la frase "que el fabricante o importador debe presentar", y después del punto final del inciso, que pasa a ser una coma, incorpórase la siguiente frase final "según se indica en el artículo 2°.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 22-FEB-2026
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22-FEB-2026 |
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