OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LA TIRANA
Santiago, 9 de abril de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 239 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
g) La resolución exenta N° 1.365, de 28.06.2019, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2019;
h) La resolución exenta N° 1.154, de 10.07.2020, de la Subsecretaría, que modifica las Bases de los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora;
i) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 42.354, de 15.05.2019, rectificado por resolución exenta N° 1.408, de 08.07.2019, publicada en el Diario Oficial N° 42.404 de 15.07.2019;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 105.399, de 02.08.2019;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 1.718/C, de 22.04.2020;
d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la Ley;
e) La resolución exenta N° 1.612, de 23.05.2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 02.08.2022;
g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 2.282/C, de 07.12.2022;
h) La resolución exenta Nº 2.460, de 20.11.2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de La Tirana, Región de Tarapacá, a CRC Chile SpA;
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de La Tirana, Región de Tarapacá, a CRC Chile SpA, RUT Nº 77.042.444-5, con domicilio en Ocoa N° 65, Oficina 1405, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-740, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de La Tirana,
Región de Tarapacá. Superficie
delimitada por una
intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de
emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia : 150 W.
- Frecuencia : 104,7 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia : 10,41 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Log Periódica.
- N° Antenas : 2.
- Altura del centro de radiación : 21 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:

- Largo de cable alimentador : 24,8 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 1,45 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio Principal : Ocoa N° 65, oficina
1405, Edificio Concepto
Pacific, comuna de
Viña del Mar, Región de
Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas : 33° 01' 47" Latitud Sur.
71° 32' 12" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio
Alternativo, Planta Transmisora
y Sistema Radiante : Sector Oficina Sara,
Ruta 5 Norte, La Tirana,
comuna de Pozo Almonte,
Región de Tarapacá.
Coordenadas Geográficas : 20° 19' 32" Latitud Sur.
69° 46' 16" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la Ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.