Artículo 10.- El personal del Servicio se regirá por las normas del Código del Trabajo, por las disposiciones del decreto ley Nº 249, de 1974, que Fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y por las especiales de la presente ley.
En materia de remuneraciones se regirá por el decreto ley referido en el inciso anterior y su legislación complementaria, incluida la asignación de modernización de los artículos 1 al 8 de la ley Nº 19.553, que concede Asignación de Modernización y otros beneficios que indica, y las asignaciones de los artículos 1 y 3 de la ley Nº 20.300, que Refuerza los Estímulos al Desempeño del Personal de la Corporación Nacional Forestal, en los casos que corresponda.
En el caso de cese de funciones del personal del Servicio afecto al Título VI de la ley Nº 19.882, éste sólo tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo quincuagésimo octavo de dicha ley, conforme a lo que en el señalado precepto se dispone. Tal personal no tendrá derecho a las indemnizaciones del Código del Trabajo.