Artículo 12.- El personal del Servicio estará sujeto a las normas de probidad y a los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley Nº 18.575, y en el Título II de la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Asimismo, estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Le serán también aplicables las normas contenidas en los artículos 61, 90, 90 A, 90 B, 91 y 92 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.