Artículo 14.- El personal del Servicio estará sujeto a un sistema de evaluación de desempeño conforme a las reglas y criterios que al efecto determine un reglamento expedido por el Ministerio de Agricultura, el que, además, será suscrito por el Ministerio de Hacienda y deberá considerar una etapa de participación de los trabajadores del Servicio. La etapa de participación deberá contemplar instancias para recibir y responder las propuestas que formulen los trabajadores.
Las evaluaciones servirán de base para la selección del personal a capacitar, el desarrollo de la carrera funcionaria, la remoción o el término del contrato de trabajo en su caso.