Artículo 16.- Para efectos de la adecuada aplicación de las normas sobre capacitación, previstas en los artículos 179 y siguientes del Código del Trabajo, el Director Nacional aprobará anualmente, mediante resolución, los programas destinados a la capacitación y perfeccionamiento del personal del Servicio, los que, en todo caso, deberán ajustarse a los recursos que para estos efectos contemple la Ley de Presupuestos, y deberán mantenerse los comités bipartitos que establece la ley Nº 19.518, que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo. Las capacitaciones y perfeccionamientos serán considerados para el desarrollo de la carrera funcionaria.