Artículo 19.- Las infracciones de los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado o en el respectivo contrato de trabajo en que incurra el personal del Servicio serán sancionadas con alguna de las siguientes medidas:
a) Censura.
b) Multa.
c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses.
d) Remoción.
Las medidas disciplinarias señaladas se aplicarán en consideración a la gravedad de la falta cometida, la eventual reiteración de la conducta y las circunstancias atenuantes y agravantes que arroje el mérito de los antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes del Estatuto Administrativo.
La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
La remoción es la decisión de la autoridad facultada para contratar, de poner término a la relación laboral del afectado, previa instrucción del procedimiento señalado en el artículo 18. La remoción procederá toda vez que los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad y cuando se incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Las infracciones de la ley Nº 20.880 serán sancionadas de acuerdo a las reglas establecidas en esa ley.