La presente ley crea el Servicio Nacional Forestal como sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), como un servicio público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. Su objeto será la protección, fomento, conservación, manejo y regulación del uso sustentable de los bosques y demás formaciones vegetacionales del país, y velar por la prevención, mitigación y combate de incendios forestales en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres conforme a la Ley N° 21.364. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio contará con un Director Nacional, un Subdirector Nacional y Direcciones Regionales, además del Consejo de Política Forestal como ente de carácter consultivo y ad honorem, encargado de asesorar al Ministro de Agricultura en materias del sector. Crea también el Registro Nacional de Protección contra Incendios Forestales, destinado a llevar un catastro actualizado de las entidades privadas que ejecuten actividades de protección contra incendios forestales. El personal del Servicio se regirá por las normas del Código del Trabajo y poar las disposiciones del Decreto Ley N° 249 que fija la Escala única de Sueldos, junto con las leyes sobre probidad y asignación de modernización, y el estatuto administrativo. El patrimonio del Servicio estará integrado por los recursos asignados por la Ley de Presupuestos, bienes transferidos o adquiridos, donaciones, aportes internacionales e ingresos propios, sujetándose a las normas del Decreto Ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Por otra parte, esta ley introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de incorporar criterios de riesgo y restricción territorial en la planificación urbana por medio del Plan Regulador o Plan Seccional, señalando terrenos de riesgo ante amenazas naturales, terrenos no edificables y zonas de restricción, integrando la gestión de riesgos naturales ambientales en la planificación urbana para la prevención de desastres. Finalmente, en sus disposiciones transitorias, dispone el traspaso del personal, bienes y obligaciones asumidas por la CONAF al nuevo Servicio, y se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, dicte uno o más decretos con fuerza de ley por intermedio del Ministerio de Agricultura y suscritos por el Ministro de Hacienda, a fin de fijar la planta de directivos del Servicio Nacional Forestal, y establece su coordinación futura con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas del Estado.
    Artículo 20.- La relación laboral terminará por aplicación de alguna de las causales previstas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
    Para el caso del inciso final del artículo anterior, la relación laboral concluirá por aplicación de la causal prevista en la letra a) del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo.
    La evaluación deficiente de desempeño a la que se refiere el artículo 14 tendrá lugar cuando el funcionario haya sido calificado en lista de eliminación o por dos años consecutivos en lista condicional.
    Si se trata de la causal a que se refiere el artículo 161 del Código del Trabajo, su procedencia será determinada por el Director Nacional o por el Director Regional respectivo, mediante delegación de funciones, la que deberá ser siempre fundada en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento del Servicio.
    No se podrá pactar el pago de indemnizaciones por causas distintas de las indicadas en los artículos 161, 162 y 163 del Código del Trabajo, y en caso alguno se podrá alterar el monto que entregue la base de cálculo dispuesta en dichas normas. En ningún caso se podrá convenir, individual o colectivamente, indemnizaciones cuyo límite máximo exceda aquel establecido en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, salvo que estas indemnizaciones hayan sido pactadas hasta el 15 de enero de 1986.