Artículo 21.- El patrimonio del Servicio estará constituido por:
a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos para el Sector Público.
b) Los recursos otorgados por leyes especiales.
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
d) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
e) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.
f) Los ingresos propios que obtenga por el cobro de tarifas y por las concesiones y permisos que otorgue.
g) El producto de la venta de bienes que administre y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.
h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.
El Servicio estará sujeto a las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, y a sus disposiciones complementarias.