Artículo 24.- El Servicio contribuirá en la elaboración de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, conforme a los artículos 24 y siguientes de la ley Nº 21.364, en lo que se refiere a la reducción del riesgo de desastres por incendios forestales.
Asimismo, en cumplimiento de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y del Plan Nacional para la Reducción de Riesgo de Desastres por Incendios Forestales, el Servicio colaborará en la elaboración de los planes para la reducción del riesgo de desastres en el nivel regional, y comunal para las fases de mitigación y preparación, y en los planes de emergencia y sus anexos durante la fase de respuesta en los mismos niveles.