Artículo cuarto.- En tanto el Servicio no confeccione el reglamento interno a que se refiere el Título III del Libro I del Código del Trabajo, se aplicará a su personal el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Corporación Nacional Forestal vigente a la fecha de publicación de la presente ley.
Mientras no se publique el reglamento a que se refiere el artículo 14, los trabajadores del Servicio continuarán rigiéndose por el Manual de Evaluación de Desempeño de la Corporación Nacional Forestal vigente a la fecha de publicación de esta ley, el cual servirá de base, en cuanto a sus criterios y procedimientos existentes para el contenido del nuevo reglamento.
Los reglamentos contemplados en esta ley se deberán dictar dentro del plazo de veinticuatro meses desde la entrada en funcionamiento del nuevo Servicio. Asimismo, los reglamentos a que se refieren los artículos 4, letra j), 5 y 17 se deberán dictar dentro del plazo de un año contado desde su publicación.