Artículo octavo.- El Servicio Nacional Forestal continuará administrando las áreas protegidas en las categorías de Monumento Natural, Parque Nacional y Reserva Nacional, conforme a lo establecido en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con excepción de los parques y reservas marinas.