Artículo décimo tercero.- Otórgase el plazo de dos años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, para que los sindicatos de la Corporación Nacional Forestal que representen al personal traspasado al Servicio Nacional Forestal puedan modificar sus estatutos según lo previsto en la ley Nº 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.
Los sindicatos que, de conformidad con lo señalado en este artículo, pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios, tendrán el plazo de un año para cumplir los quorums del artículo 13 de la ley Nº 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.
Con todo, en caso de no cumplirse con lo establecido en los incisos anteriores, transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de esta ley, cesará por el solo ministerio de la ley la afiliación del personal traspasado a los sindicatos de la Corporación Nacional Forestal.