RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COYHAIQUE
Santiago, 9 de abril de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 226 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo N° 199 de 16.04.1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 28.05.1998;
h) La resolución exenta Nº 463 de 21.02.2022, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre 2022.
i) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 43.153 de 15.01.2022, rectificado por resolución exenta N° 683 de 14.03.2022, publicada en el Diario Oficial el 28.03.2022;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 54.143 de 25.03.2022;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 2.588/C de 30.08.2023;
d) La resolución exenta Nº 665 de 08.04.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a Cornejo Aguilar y Compañía Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Renuévese por un período de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, otorgada mediante decreto supremo de la letra g) de los Vistos, a Cornejo Aguilar y Compañía Limitada, RUT Nº 78.776.530-0, con domicilio en Sargento Aldea N° 641, Interior, Piso 2, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-261, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Coyhaique,
Región de Aysén del
General Carlos Ibáñez
del Campo
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de emisión
de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Potencia : 1.000 W.
- Frecuencia : 91,3 MHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 4,5 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Arreglo de 2 elementos.
- Nº Antenas : 2.
- Altura del centro de
radiación : 40 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 2 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio,
Planta Transmisora y Sistema
Radiante : Sargento Aldea N° 641, Interior,
comuna de Coyhaique,
Región de Aysén del
General Carlos Ibáñez del Campo.
- Coordenadas Geográficas : 45° 34' 40" Latitud Sur.
72° 03' 50" Longitud Oeste.
Datum SAD 69.
4.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.