OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VICUÑA
   
    Santiago, 16 de abril de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 267 exento.
   
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaria, que fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    g) La resolución exenta Nº 2.010, de 29.06.2022, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre 2022.
    h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 43.254, de 16.05.2022;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 142.025, de 03.08.2022;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 2.528/C, de 06.07.2023;
    d) La resolución exenta Nº 450, de 18.03.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Vicuña, Región de Coquimbo, a Comunicaciones San Gabriel SpA;
    e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones
   
    Decreto:


    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Vicuña, Región de Coquimbo, a Comunicaciones San Gabriel SpA, RUT Nº 76.358.589-1, con domicilio en Orión Nº 240, Local Nº 1, comuna de Concón, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-738, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
   
- Tipo de servicio            :Radiodifusión Sonora en
                              Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio            :Localidad de Vicuña, Región
                              de Coquimbo. Superficie delimitada
                              por una intensidad de campo
                              mayor o igual que 54 dB (µV/m),
                              referida al punto de
                              emisión de la señal.
- Período de la concesión    :25 años.
- Plazo inicio de obras      :5 días.
- Plazo término de obras      :15 días.
- Plazo inicio de transmisiones:60 días.
- Potencia                    :100 W.
- Frecuencia                  :93,9 MHz.
   
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
   
- Tipo de emisión            :180KF8EHF.
- Desviación máxima          :±75 kHz.
- Diagrama de Radiación      :Direccional.
- Ganancia                    :7,05 dBd de ganancia máxima.
- Polarización                :Vertical.
- Tipo de antenas            :Log Periódica.
- Nº Antenas                  :1.
- Altura del centro de
radiación                    :100 m.
- Arreglo de antena de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
- Largo de cable alimentador  :155 m.
- Restricción                :La altura del terreno sobre
                              el nivel del mar, donde
                              se ubicará el sistema radiante,
                              no debe ser mayor a 660 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros          :1 dB.

- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
   

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio,
Planta Transmisora y Sistema
Radiante                      :Sector El Tambo S/N, comuna de
                              Vicuña, Región de Coquimbo.
- Coordenadas Geográficas    :30º 01' 47'' Latitud Sur.
                              70º 47' 33'' Longitud Oeste.
                              Datum WGS 84.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.