1°.- Modifícase el decreto supremo N° 61, de 2022, del Ministerio de Energía, que otorgó a la empresa Energía Renovable Verano Tres SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea MT PF Punta del Viento 2", en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comuna de La Higuera, remplazando el artículo 11° por el siguiente:

    "Artículo 11°.- Los trabajos se iniciarán dentro de un plazo de 46 meses contados desde la reducción a escritura pública del presente decreto, y por su parte, la terminación total de las obras se estima en 5 meses contados desde su iniciación. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán iniciar los trabajos en el evento que el Proyecto obtenga todas las autorizaciones y derechos que lo habiliten para ello. El plazo por etapas y secciones se detalla a continuación:".

    2°.- Déjase presente que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N° 61, de 2022, del Ministerio de Energía.