La presente ley modifica la Ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de Licencias Médicas, con el propósito de reforzar el control y fiscalización en el otorgamiento y uso de licencias médicas. Establece que solo podrán emitirlas los profesionales de salud habilitados e inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, exigiendo además la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) a quienes hayan obtenido o revalidado su título desde 2009. Los profesionales deben mantener actualizados sus antecedentes ante la Superintendencia de Salud. Se reconoce la licencia médica electrónica como documento oficial, con respaldo normativo y fiscalización por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que dictará normas sobre su funcionamiento, interoperabilidad, trazabilidad y protección de datos personales. Los prestadores institucionales deben implementar mecanismos internos de control y supervisión, y los empleadores están obligados a colaborar con los organismos fiscalizadores. Además, establece que las atenciones por telemedicina deben realizarse a través de plataformas autorizadas, y los profesionales deben estar habilitados para dichos efectos. La SUSESO podrá establecer exigencias técnicas para asegurar su correcto uso. Las Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) podrán requerir antecedentes médicos que justifiquen una licencia y sancionar su emisión infundada con suspensión temporal o definitiva, multas, y en casos graves, deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público. Asimismo, se refuerzan las responsabilidades de los contralores médicos ante rechazos injustificados, y se establece un registro público de sanciones y promedios de licencias emitidas. Emitir licencias durante una suspensión constituye una infracción sancionable. El plazo de fiscalización y sanción se limita a cinco años desde el hecho investigado. La ley amplía el acceso a información para fiscalización, incluyendo a organismos como el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y la Tesorería General de la República. También modifica el Código Penal, tipificando delitos asociados a la falsedad en la emisión o uso de licencias médicas, con penas de presidio y multas. Se exige que el EUNACOM incorpore contenidos relacionados con estas sanciones. Finalmente, la ley entra en vigencia desde su publicación y contempla normas transitorias para que los profesionales cumplan los nuevos requisitos y se implementen los actos administrativos necesarios para su correcta aplicación.
    Artículo 3º.- Introdúcense, en el artículo 1º de la ley Nº 20.261, que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664, las siguientes modificaciones:
   
    1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
   
    "También el examen único nacional de conocimientos de medicina será requisito para otorgar licencias médicas, de conformidad con la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.".
   
    2.- Incorpórase, a continuación del actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo:
   
    "Sin perjuicio de lo expuesto, el examen deberá evaluar contenidos relativos al marco normativo vigente sobre sanciones administrativas y penales, por emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.".