Artículo 4º.- Introdúcense, en el artículo 202 del Código Penal, las siguientes modificaciones:
1.- En el inciso tercero:
a) Reemplázase la frase "con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales" por "con presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales".
b) Sustitúyese la frase "inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas" por "inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista".
2.- Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
"Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción aumentará en un grado.".