La presente ley modifica la Ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de Licencias Médicas, con el propósito de reforzar el control y fiscalización en el otorgamiento y uso de licencias médicas. Establece que solo podrán emitirlas los profesionales de salud habilitados e inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, exigiendo además la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) a quienes hayan obtenido o revalidado su título desde 2009. Los profesionales deben mantener actualizados sus antecedentes ante la Superintendencia de Salud. Se reconoce la licencia médica electrónica como documento oficial, con respaldo normativo y fiscalización por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que dictará normas sobre su funcionamiento, interoperabilidad, trazabilidad y protección de datos personales. Los prestadores institucionales deben implementar mecanismos internos de control y supervisión, y los empleadores están obligados a colaborar con los organismos fiscalizadores. Además, establece que las atenciones por telemedicina deben realizarse a través de plataformas autorizadas, y los profesionales deben estar habilitados para dichos efectos. La SUSESO podrá establecer exigencias técnicas para asegurar su correcto uso. Las Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) podrán requerir antecedentes médicos que justifiquen una licencia y sancionar su emisión infundada con suspensión temporal o definitiva, multas, y en casos graves, deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público. Asimismo, se refuerzan las responsabilidades de los contralores médicos ante rechazos injustificados, y se establece un registro público de sanciones y promedios de licencias emitidas. Emitir licencias durante una suspensión constituye una infracción sancionable. El plazo de fiscalización y sanción se limita a cinco años desde el hecho investigado. La ley amplía el acceso a información para fiscalización, incluyendo a organismos como el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y la Tesorería General de la República. También modifica el Código Penal, tipificando delitos asociados a la falsedad en la emisión o uso de licencias médicas, con penas de presidio y multas. Se exige que el EUNACOM incorpore contenidos relacionados con estas sanciones. Finalmente, la ley entra en vigencia desde su publicación y contempla normas transitorias para que los profesionales cumplan los nuevos requisitos y se implementen los actos administrativos necesarios para su correcta aplicación.
    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud, según corresponda, y en lo que faltare se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente.