La presente ley modifica la Ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de Licencias Médicas, con el propósito de reforzar el control y fiscalización en el otorgamiento y uso de licencias médicas. Establece que solo podrán emitirlas los profesionales de salud habilitados e inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, exigiendo además la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) a quienes hayan obtenido o revalidado su título desde 2009. Los profesionales deben mantener actualizados sus antecedentes ante la Superintendencia de Salud. Se reconoce la licencia médica electrónica como documento oficial, con respaldo normativo y fiscalización por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que dictará normas sobre su funcionamiento, interoperabilidad, trazabilidad y protección de datos personales. Los prestadores institucionales deben implementar mecanismos internos de control y supervisión, y los empleadores están obligados a colaborar con los organismos fiscalizadores. Además, establece que las atenciones por telemedicina deben realizarse a través de plataformas autorizadas, y los profesionales deben estar habilitados para dichos efectos. La SUSESO podrá establecer exigencias técnicas para asegurar su correcto uso. Las Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) podrán requerir antecedentes médicos que justifiquen una licencia y sancionar su emisión infundada con suspensión temporal o definitiva, multas, y en casos graves, deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público. Asimismo, se refuerzan las responsabilidades de los contralores médicos ante rechazos injustificados, y se establece un registro público de sanciones y promedios de licencias emitidas. Emitir licencias durante una suspensión constituye una infracción sancionable. El plazo de fiscalización y sanción se limita a cinco años desde el hecho investigado. La ley amplía el acceso a información para fiscalización, incluyendo a organismos como el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y la Tesorería General de la República. También modifica el Código Penal, tipificando delitos asociados a la falsedad en la emisión o uso de licencias médicas, con penas de presidio y multas. Se exige que el EUNACOM incorpore contenidos relacionados con estas sanciones. Finalmente, la ley entra en vigencia desde su publicación y contempla normas transitorias para que los profesionales cumplan los nuevos requisitos y se implementen los actos administrativos necesarios para su correcta aplicación.
    Artículo tercero.- Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas que emitan licencias médicas, tendrán el plazo de noventa días corridos, desde la publicación de la presente ley, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o bien, para modificar, enmendar o complementar los antecedentes vigentes, en el caso de encontrarse incorporados en el referido Registro.
    Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Salud remitirá a la Superintendencia de Seguridad Social la nómina de profesionales que consten en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que se encuentren habilitados para emitir licencias médicas.
    El requisito de aprobación del examen único nacional de conocimientos de medicina para emitir licencias médicas será exigible a partir de un año de publicada esta ley. Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.