Artículo cuarto.- Para efectos del requisito exigido en el artículo 1º ter, contenido en el numeral 2 del artículo 1º, los prestadores de salud podrán continuar realizando atenciones de salud a distancia o por telemedicina apoyadas en tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en la ley Nº 21.541, que modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina.
Si no se cumple con este requisito en el plazo señalado, la habilitación caducará de pleno derecho, y los antecedentes respectivos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Salud para actualizar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.".