Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 441, de 2025, del Ministerio de Educación, del modo como a continuación se indica:

    1.- Eliminar en el primer párrafo de Artículo 9, a continuación de "La Subsecretaría de Educación establecerá los montos y formas de pago mediante estimaciones de gastos para la implementación de los talleres que corresponda ejecutar", la expresión "en cada semestre".
    2.- Reemplazar el párrafo segundo de su artículo 15, por el siguiente:

    "La duración mínima de cada uno de ellos corresponderá al 75% de las semanas del calendario escolar vigente. En el caso que los convenios o contratos celebrados con las entidades ejecutoras o prestadores se suscriban con fecha posterior al inicio de lo programado en el calendario escolar, la duración será proporcional al 75% aplicado a la cantidad de semanas que restan para culminar el respectivo semestre o trimestre escolar. Los talleres serán dictados de manera semanal con al menos 4 horas pedagógicas en cada una de ellas, en establecimientos educacionales con Jornada Escolar Completa Diurna (JECD) y sin Jornada Escolar Completa, regidos por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación."