COMPLEMENTA RESOLUCIONES Nº 706, Nº 796, Nº 1.025 Y Nº 1.258 DE 2025 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

    Núm. 1.467 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2025.

    Vistos:

    La Ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la Ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513 de fecha 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata Wied, y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 706 de 24 de febrero de 2025; la resolución exenta Nº 796 de 4 de marzo de 2025; la resolución Nº 1.025 de 31 de marzo de 2025; la resolución Nº1.258 de 17 de abril de 2025; todas de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González;

    Considerando:

    1. Que, mediante resolución exenta Nº 706, de fecha 24 de febrero de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, se estableció, a contar del 24 de febrero de 2025, un área reglamentada por presencia de mosca de la fruta en los lugares que se indican, específicamente en la comuna de Recoleta.
    2. Que, mediante resolución exenta Nº 796, de fecha 4 de marzo de 2025, emitida por la misma Dirección Regional, se procedió a rectificar la resolución exenta Nº 706, de fecha 24 de febrero de 2025, debido a errores de copia involuntarios.
    3. Que, mediante resolución exenta Nº 1.025, de fecha 31 de marzo de 2025, también de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, se amplió el área sujeta a regulaciones cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que en ella se indican (Campaña Santiago Centro).
    4. Que, mediante resolución exenta Nº 1.258, de fecha 17 de abril de 2025, se procedió a una nueva ampliación del área bajo regulaciones cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares señalados en dicha resolución (Campaña Gran Santiago).
    5. Que, en la resolución exenta Nº 706, de 24 de febrero de 2025, existió un error en la redacción del resuelvo segundo, letra j), que estableció una norma de carácter general, sin contemplar expresamente las facultades operativas específicas, tales como la destrucción inmediata o la retención de productos, lo que podría generar dificultades para sustentar legalmente dichas acciones en terreno.
    6. Que, debido a este error, se ha procedido a complementar las resoluciones sucesivas, a saber: resolución exenta Nº 706 de 24 de febrero de 2025, resolución exenta Nº 796 de 4 de marzo de 2025, resolución exenta Nº 1.025 de 31 de marzo de 2025, y resolución exenta Nº 1.258 de 17 de abril de 2025, con el fin de asegurar la correcta ejecución de las medidas fitosanitarias en el área reglamentada.

    Resuelvo:

    1. Compleméntese el resuelvo segundo, letra j), de la resolución exenta Nº 706 de 24 de febrero de 2025, y las resoluciones posteriores Nº 796, Nº 1.025 y Nº 1.258, todas de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, en los siguientes términos:

    "j) Otras medidas que el Servicio determine, dentro de las cuales se disponen las siguientes medidas:

    J.1 La medida sanitaria de Destrucción Inmediata total o parcial de productos, mercaderías o una partida de mercaderías peligrosa para los vegetales, productos afectados, y de productos que no acrediten su ingreso regular al país y hayan sido ingresados clandestinamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución exenta Nº 3.513 de 1995; y los artículos 47 y 48 de la ley Nº 18.755, en relación con los artículos 3 y 7 del decreto ley Nº 3.557.
    J.2 La medida de retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos; la inmovilización de estos; y la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles."

    2. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región.

    Anótese, comuníquese, y publíquese.- Claudio Armando Ternicier González, Director Regional Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago.