1. Compleméntese el resuelvo segundo, letra j), de la resolución exenta Nº 706 de 24 de febrero de 2025, y las resoluciones posteriores Nº 796, Nº 1.025 y Nº 1.258, todas de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, en los siguientes términos:
"j) Otras medidas que el Servicio determine, dentro de las cuales se disponen las siguientes medidas:
J.1 La medida sanitaria de Destrucción Inmediata total o parcial de productos, mercaderías o una partida de mercaderías peligrosa para los vegetales, productos afectados, y de productos que no acrediten su ingreso regular al país y hayan sido ingresados clandestinamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución exenta Nº 3.513 de 1995; y los artículos 47 y 48 de la ley Nº 18.755, en relación con los artículos 3 y 7 del decreto ley Nº 3.557.
J.2 La medida de retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos; la inmovilización de estos; y la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles."
2. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región.