Resolución 2164 EXENTA
Resolución 2164 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 648 EXENTA DE 2025, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE PARA EL AÑO 2025 MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 648 EXENTA DE 2025, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE PARA EL AÑO 2025 MONTOS DEL VALOR DE COMPRA DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES
Núm. 2.164 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2025.
Visto:
La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.378; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; la ley Nº 21.692; la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2025; el DFL Nº 343 de 1953, y el DFL Nº 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 44 de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 648 de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 36 de 2024 y Nº 8 de 2025, ambas de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el 5 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 648 de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual determinó para el año 2025, los montos anuales de valor de compra para tipos de vehículos que tal acto administrativo indica, y para cada una de las combinaciones de antigüedad de vehículo saliente y vehículo entrante, obtenidos a partir de la fórmula de cálculo, así como también los montos reajustados del Incentivo de Acceso Universal (IAU) y del Bus Estándar Red (BER); todo según lo contenido en el Reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, establecido en el decreto supremo Nº 44 de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2. Que, mediante oficio Nº 3.228 de 3 de febrero de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad a lo dispuesto en artículo 7º del decreto supremo Nº 44 de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se solicitó la opinión favorable al Ministerio de Hacienda, sobre la actualización del valor de compra para buses eléctricos, para el año 2025, proponiendo un reajuste de 1,8% del Bono Bus Eléctrico (BE), que corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico. Este monto se basó en una lógica de proporcionalidad, que toma en cuenta los precios de mercado vigentes de estos buses y las inversiones requeridas en los centros de carga y adecuaciones necesarias por la potencia eléctrica demandada.
3. Que, mediante oficio ordinario Nº 638 de 4 de abril de 2025, del Ministerio de Hacienda, dicha Cartera de Estado comunicó su aquiescencia al reajuste propuesto de 1,8% del Bono Bus Eléctrico (BE), descrito en el considerando anterior.
4. Que, en este contexto, es procedente reajustar el bono Bus Eléctrico (BE) en un 1,8%, quedando en $24.720.000, incorporándose este incentivo adicional para los siguientes vehículos:
. Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 0 y 38 plazas inclusive.
. Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad entre 39 y 67 plazas inclusive.
. Vehículo Saliente: Buses, Trolebuses y Taxibuses con capacidad mayor o igual a 68 plazas.
Este incentivo adicional se hará efectivo para todo vehículo entrante eléctrico, según lo señalado en el literal l., del artículo 3º, del decreto supremo Nº 44 de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
A su vez, dicho vehículo entrante eléctrico deberá ser nuevo, esto es, tener un año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al año de inicio de la convocatoria, o siguiente, y cuya inscripción corresponda al primer propietario, según lo señalado en el literal d., del artículo 5º, del precitado decreto supremo.
Resuelvo:
Modifíquese el numeral 1º de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 648 de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de incorporar a continuación de la definición de "BER = Bus estándar red", el siguiente texto:
"BE = Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3º, del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: $24.720.000.-"
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-MAY-2025
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27-MAY-2025 |
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