MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.259 (V. Y U.), DE 2024, Y APRUEBA SELECCIÓN DE PROYECTOS POSTULANTES AL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA H) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2024, PARA EL CIERRE DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
   
    Santiago, 16 de mayo de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 671 exenta.
   
    Visto:
   
    a) La Ley Nº 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
    b) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    c) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
    d) Lo establecido en la Glosa 03, letra h), asociada al subtítulo 33, del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2024, aprobado por la Ley Nº 21.640 de Presupuestos del Sector Público;
    e) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija el procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;
    f) La resolución exenta Nº 1.259 (V. y U.), de fecha 19 de agosto de 2024, que llama a postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción o rehabilitación de viviendas y equipamiento o adquisición de viviendas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la Glosa 03 de Vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024;
    g) La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011;
    h) El acta de aprobación de fecha 21 de noviembre de 2024, del Serviu de la Región de Los Ríos, a través del cual informa resultado de revisión de antecedentes del proyecto denominado Arriendo a Precio Justo Paillaco;
    i) El acta de aprobación de fecha 19 de noviembre de 2024, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota, a través del cual se aprueban 2 iniciativas e informa resultado de revisión de antecedentes;
    j) El acta de aprobación de fecha 20 de noviembre de 2024, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, a través del cual se aprueba 1 iniciativa e informa resultado de revisión de antecedentes;
    k) El acta de aprobación de fecha 20 de noviembre de 2024, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Araucanía, a través del cual se aprueban 6 iniciativas e informa resultado de revisión de antecedentes;
    l) El acta de aprobación de fecha 21 de noviembre de 2024, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, a través del cual se aprueba 1 iniciativa e informa resultado de revisión de antecedentes;
    m) El correo electrónico de fecha 3 de enero de 2024, del Serviu de la Región de Coquimbo, a través del cual se aprueban 2 iniciativas e informan resultado de revisión de antecedentes;
    n) El oficio ordinario Nº 8.443 de fecha 6 de diciembre de 2024, de la Jefa del Departamento de Operaciones Habitacionales del Serviu de la Región de Valparaíso, a través del cual se aprueba 1 iniciativa e informa resultado de revisión de antecedentes;
   
    Considerando:
   
    a) Que por medio de la resolución exenta citada en el visto f), se llamó a proceso de postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción o rehabilitación de viviendas y equipamiento o adquisición de viviendas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, conforme a la letra h) de la Glosa 03 de Vivienda asociada al subtítulo 33, Ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024.
    b) La necesidad de aclarar lo establecido en el numeral 8.3 del resuelvo 8), respecto de la posibilidad de optar a préstamo para la tipología de adquisición de unidades de vivienda.
    c) Que, conforme a lo establecido en la resolución citada en el visto f), se han presentado y evaluado las iniciativas de construcción de nuevas viviendas, rehabilitación de inmueble existente y adquisición, que se señalan en la tabla siguiente:
   

    d) Que las regiones que participan del presente cierre confirmaron mediante las actas y/o los correos electrónicos señalados en los vistos h), i), j), k), l), m) y n) la aprobación de cada una de las intervenciones que se presentaron, según se resume en la siguiente tabla:
   
   
    e) Que, conforme la resolución citada en visto f), la Región Metropolitana contó con un plazo extendido para la presentación de los antecedentes evaluados por lo que se ha decidido con el fin de no perjudicar a las otras regiones que participan del presente cierre, avanzar con la selección de sus iniciativas, por lo que dicto la siguiente
   
    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.259 (V. y U.) de 2024, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase el cuadro inserto en su resuelvo 3 por el siguiente:
   
    b) Reemplázase el segundo inciso del numeral 8.3 del resuelvo 8, salvo la tabla inserta, por el siguiente texto:
   
    "Según se establece en el cuadro precedente, los proyectos de hasta 70 viviendas podrán ser financiados en su totalidad con los montos de subsidio señalados en la columna A) y, desde la vivienda 71 en adelante, corresponde considerar el monto señalado en la columna B). En ambos casos, podrá complementarse el financiamiento con el préstamo al que se refiere el resuelvo 9., según corresponda. Al monto señalado en el cuadro precedente se podrá adicionar el Subsidio Diferenciado a la Localización según los requisitos que se establecen en la letra a) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, el que alcanzará hasta un máximo de 300 Unidades de Fomento por vivienda. Excepcionalmente en las comunas de Santiago, Independencia, Recoleta, Providencia, Ñuñoa, San Joaquín, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, Estación Central y Quinta Normal, el subsidio diferenciado de localización señalado podrá alcanzar un valor de 600 Unidades de Fomento, siempre que las viviendas construidas a adquirir cumplan con 4 de los indicadores que se señalan a continuación:".
   
    2. Apruébase la selección de las iniciativas indicadas en la siguiente tabla, con su respectivo financiamiento total, el cual incluye los montos por concepto de servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:
   
   

    3. Los Serviu de la Región de La Araucanía y de Los Ríos deberán determinar, mediante resolución, el subsidio y valor a pagar para la construcción y/o rehabilitación de los inmuebles, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo 8. de la resolución exenta Nº 1.259 (V. y U.), de 2024, y para Asistencia Técnica, conforme lo establece su resuelvo 11.
    4. Los recursos comprometidos en la aprobación de las iniciativas citadas en el resuelvo 2, ascendentes a 576.640 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2024, del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, según la distribución presentada en la tabla de dicho resuelvo. Este monto incluye la suma total de unidades beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio para el proyecto, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces. El siguiente cuadro muestra el resumen del proceso y el saldo de recursos por región:
   
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.