OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE MICHILLA
   
    Santiago, 3 de abril de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 198 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    g) La resolución exenta Nº 1.996, de 26.10.2020, rectificada por resolución exenta Nº 2.082, de 04.11.2020, ambas de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2020;
    h) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 42.757, de 15.09.2020;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 294.208, de 27.11.2020;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 1.868/C, de 10.08.2021, complementado por memorándum Nº 2.163/C, de 09.09.2022;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley;
    e) La resolución exenta Nº 2.146, de 10.10.2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana;
    f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 26.10.2023;
    g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 2.679/C, de 21.11.2023;
    h) La resolución exenta Nº 573, de 01.04.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Michilla, Región de Antofagasta, a Ingeniería y Gestión Industrial SpA;
    i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
   
    Decreto:


    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Michilla, Región de Antofagasta, a Ingeniería y Gestión Industrial SpA, RUT Nº 77.267.138-5, con domicilio en Chacalluta Nº 434, Aguas Negras, comuna de Curicó, Región del Maule, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-748, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio          :Radiodifusión Sonora
                              en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio          :Localidad de Michilla,
                              Región de Antofagasta.
                              Superficie delimitada
                              por una intensidad de
                              campo mayor o igual que
                              54 dB (µV/m), referida
                              al punto de emisión
                              de la señal.
- Período de la concesión    :25 años.
- Plazo inicio de obras      :5 días.
- Plazo término de obras    :15 días.
- Plazo inicio de
transmisiones                :60 días.
- Potencia                  :250 W.
- Frecuencia                :96,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión            :180KF8EHF
- Desviación máxima          :±75 kHz
- Diagrama de Radiación      :Direccional.
- Ganancia antena            :4,5 dBd de
                              ganancia máxima.
- Polarización              :Vertical.
- Tipo de antenas            :Dipolo.
- N° Antenas                :2.
- Altura del centro de
radiación                    :20 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
   

- Largo de cable alimentador :25 m.
- Restricción                :La altura del terreno
                              sobre el nivel del mar,
                              donde se ubicará el
                              sistema radiante, no
                              debe ser mayor a 100 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros          :1,3 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
   

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio,
Planta Transmisora y Sistema
Radiante                    :Sector Ruta 1 Michilla,
                              comuna de Mejillones,
                              Región de Antofagasta.
- Coordenadas Geográficas    :22º 43' 30" Latitud Sur.
                              70º 16' 36" Longitud
                              Oeste. Datum WGS84.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.