Artículo 9°.- Niveles de riesgo y criterios para determinarlos. Las entidades se clasificarán, de acuerdo a su nivel de riesgo en alto, medio o bajo. Aquellas que sean determinadas como de riesgo medio o alto serán declaradas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, a través de resolución exenta, como entidades obligadas a mantener medidas de seguridad privada.
Los criterios orientadores para determinar el nivel de riesgo de las entidades son los siguientes:
1. Actividades que desarrolle. Se refiere al conjunto de operaciones, labores o tareas que desempeña, de conformidad a su giro, en la medida en que determinadas actividades concitan un atractivo mayor para la ocurrencia de delitos; o tienen un mayor nivel de criticidad para el funcionamiento de la sociedad. Permite determinar el valor, monetario o no, asociado a la actividad.
2. Cumplimiento de funciones estratégicas o servicios de utilidad pública. Guarda relación con la necesidad de garantizar la continuidad de funcionamiento de una entidad, en la medida en que existen áreas diferenciadas dentro de la actividad laboral, económica y productiva que involucran un servicio esencial o necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas del país y su normal funcionamiento, tales como la salud, el abastecimiento de la población, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el funcionamiento de las instituciones del Estado. Al igual que el criterio anterior, permite determinar el valor, monetario o no, asociado a la actividad.
3. Localización de su establecimiento. Se refiere al lugar específico en el que la entidad desarrolla sus actividades, considerando características de su infraestructura y emplazamiento, tales como, si el lugar es abierto o cerrado, si existe o no cierre perimetral, si existe una adecuada visibilidad desde el interior al exterior y viceversa, entre otras, a fin de determinar las vulnerabilidades del recinto.
4. Características del funcionamiento de la entidad. Se relaciona con las particularidades y condiciones de los procesos que se llevan a cabo para el desarrollo de las labores de la entidad, tales como la cantidad de personal, los turnos de trabajo, entre otras. Permite identificar los riesgos de seguridad que puedan afectar a la entidad en razón de las dinámicas del lugar, la cantidad de personal, entre otras.
5. Valor o peligrosidad de los objetos que transporte, almacene o se encuentren en su interior. Dice relación con el valor monetario de los bienes que produce o requiere la entidad en función de su actividad; o bien, a la peligrosidad potencial de estos como precursores o medios facilitadores para la comisión de delitos. Permite identificar los riesgos de seguridad que puedan afectar a la entidad, en atención a las características de los objetos que mantiene al interior.
6. Concurrencia de público. Se vincula con la afluencia de personas que pueden encontrarse al interior del recinto durante su horario de funcionamiento. Permite identificar el eventual número de personas en riesgo en caso de que ocurra algún delito al interior del lugar, así como las medidas de seguridad que debiesen incorporarse para evitar una posible afectación de su integridad física o psíquica.
7. Monto de sus transacciones y utilidades. Dice relación con el valor monetario vinculado a la actividad. Permite identificar el mayor o menor interés que puede suscitar una entidad de verse afectada por un delito, en atención a su flujo de dinero.
8. Horario de funcionamiento. Se refiere a momentos específicos que representan un riesgo a la seguridad, el que varía en función de días y horas en particular, por ejemplo, el número de horas de funcionamiento, si este último es diurno o nocturno. Este criterio permite determinar las vulnerabilidades del recinto asociadas al lapso de tiempo en los cuales lleva a cabo sus actividades.
9. La ocurrencia reiterada de delitos en la entidad. Dice relación con el número de delitos cometidos en el recinto o área determinada donde esta funciona. Al igual que el criterio anterior, permite determinar las vulnerabilidades de la respectiva entidad.
10. Características de su entorno. Se vincula con las particularidades de las inmediaciones de el o los recintos en el que se encuentra emplazada la entidad, atendido a que la distribución de los delitos responde a patrones que se asocian a las señales que emite el contexto en relación, por ejemplo, con las características físicas, espaciales o culturales. Debe considerar el diseño del espacio urbano y los posibles riesgos situacionales que puedan afectarle, tales como la falta de visibilidad o iluminación, el deterioro o abandono del sector, entre otras. Este criterio permite determinar las vulnerabilidades del entorno.
11. El comportamiento delictual en su entorno. Dice relación con el tipo y número de delitos cometidos en las inmediaciones del recinto en el que se encuentra emplazada la entidad. Al igual que el criterio anterior, permite determinar las vulnerabilidades del entorno.
12. Los demás criterios que determine la Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante resolución, basada en fundamentos objetivos y técnicos.
Para efectos de desarrollar la calificación del riesgo de cada entidad, la Subsecretaría de Prevención del Delito elaborará una matriz que permita aplicar los criterios orientadores referidos en el inciso precedente, la que se aprobará mediante resolución. Este instrumento deberá especificar, a lo menos, las dimensiones, factores, variables e indicadores que se considerarán en el análisis y asignar la ponderación correspondiente.
Para la aplicación de la matriz, se deberán considerar datos estadísticos oficiales del Ministerio encargado de la Seguridad Pública, de las policías, del Ministerio Público, del Instituto Nacional de Estadísticas o de otros organismos del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 83 de la ley N° 21.659, sin perjuicio de solicitar cualquier otra información pertinente que pueda requerirse de entidades privadas.
Sin perjuicio de lo anterior, la o el Subsecretario de Prevención del Delito ponderará en su mérito el resultado en la aplicación de la matriz, en atención a las medidas de seguridad que como consecuencia de ello se originen para la entidad obligada, considerando su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.