Artículo 85.- Procedimiento de autorización de personas naturales. El interesado remitirá una solicitud a la Subsecretaría de Prevención del Delito, suscrita por este, la cual deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
1. Indicar nombre completo, domicilio, cédula de identidad, correo electrónico y teléfono de contacto.
2. Señalar actividad de seguridad privada que pretende ejercer.
3. Acompañar los antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales o especiales, según el tipo de actividad de seguridad privada que pretenda realizar.
Durante la revisión de los antecedentes presentados por el interesado, la Subsecretaría de Prevención del Delito podrá solicitar que estos se complementen, se subsanen errores, omisiones formales, así como requerir aclaraciones. El interesado tendrá un plazo máximo de cinco días, contado desde la notificación, para cumplir con lo solicitado. En caso de que estos fueren insuficientes o no fueren presentados dentro del plazo correspondiente, la Subsecretaría tendrá por desistida la solicitud, mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento.
Una vez recibida la solicitud o los antecedentes complementarios, según el caso, la Subsecretaría de Prevención del Delito podrá requerir a la autoridad fiscalizadora competente un informe donde esta se pronuncie sobre la solicitud, en función de la naturaleza y características de la actividad para las que el interesado solicita autorización. La autoridad fiscalizadora deberá remitir el informe en el plazo de quince días contado desde la recepción del requerimiento.
La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá resolver fundadamente, en el plazo de veinte días contado desde la recepción de la solicitud, desde que se complementen los antecedentes o desde que se reciba el informe de la autoridad fiscalizadora, según sea el caso.
Cada vez que se modifiquen los antecedentes señalados en el numeral 1), las personas naturales deberán actualizar esta información en la plataforma informática del artículo 115 de este reglamento.
La vigencia de la autorización para las personas naturales que ejerzan actividades de seguridad privada tendrá una vigencia de cuatro años, con excepción de aquella que se otorgue a los vigilantes privados, la cual tendrá una vigencia de dos años. La vigencia se computará desde que se notifique al interesado la resolución que lo autorice.
Las personas naturales que ejerzan actividades de seguridad privada con, a lo menos treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento de la autorización, podrán solicitar su renovación por el período correspondiente, según el cargo que desempeñen, para lo cual deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 46 de la ley N° 21.659, además de los requisitos especiales que correspondan.
Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 11 de la misma disposición, en el caso que deban aprobar cursos de capacitación. Vencido el plazo señalado, deberán presentar la totalidad de la documentación demostrando los requisitos para proceder a su autorización como si fuera la primera vez.