Artículo 92.- Directiva de funcionamiento de los guardias de seguridad. Es un instrumento en el que deben constar los servicios que desarrollen los guardias de seguridad, el cual deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
1. El lugar donde se realizarán los servicios.
2. La individualización de las personas que prestan el servicio, con indicación de los elementos defensivos y de protección con los que contarán.
3. Contendrá un análisis del entorno de la instalación en la que los guardias de seguridad desarrollan sus funciones. Lo anterior, con el objeto de describir sus debilidades y amenazas.
4. Las medidas de seguridad que se implementarán para neutralizar el accionar delictual, individualizando a la persona a cargo de la supervisión y describiendo su responsabilidad.
5. La forma en que se desarrollarán las comunicaciones con la Subsecretaría de Prevención del Delito y la autoridad fiscalizadora.
La persona natural o jurídica para la cual los guardias de seguridad prestan sus funciones deberá presentar una directiva de funcionamiento ante la Subsecretaría de Prevención del Delito con, al menos, quince días de anticipación a la fecha del inicio de prestación de los servicios. Una vez recibida la solicitud, la Subsecretaría la remitirá a la autoridad fiscalizadora para que emita un informe en donde entregue su opinión técnica respecto de la directiva de funcionamiento. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de quince días contado desde la recepción de la solicitud.
Una vez recibido el informe por la Subsecretaría, esta tendrá un plazo de veinte días para pronunciarse sobre la directiva, la que podrá ser aprobada o modificada, en cuyo caso el o los interesados tendrán un plazo de diez días contado desde que se notifique el acto administrativo correspondiente, para efectuar las modificaciones o en el plazo prudencial que determine la Subsecretaría. Una vez incorporadas las modificaciones, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá aprobarlas, mediante resolución.
La vigencia de la directiva de funcionamiento será de tres años, a contar de la notificación de la resolución aprobatoria. Transcurrido ese plazo, deberá presentar una nueva directiva de funcionamiento actualizando las medidas de seguridad en ella contenidas. No regirá la vigencia de tres años para la autorización de servicios temporales, por ejemplo, eventos masivos, construcción de condominios, entre otros. En estos casos, la vigencia se otorgará por el plazo que dure la actividad.
Una copia de la directiva de funcionamiento deberá permanecer siempre en las dependencias de la instalación, la que debe ser exhibida al momento de su fiscalización.
NOTA 3
El artículo primero de la Resolución 3493 Exenta, Seguridad Pública, publicada el 17.09.2026, estableció el sentido y alcance del presente artículo, señalando que las empresas especializadas en recursos humanos de servicios de seguridad privada deberán acreditar los medios humanos y de formación exigidos por el artículo 50 de la presente norma al momento de presentar su directiva de funcionamiento.
El artículo primero de la Resolución 3493 Exenta, Seguridad Pública, publicada el 17.09.2026, estableció el sentido y alcance del presente artículo, señalando que las empresas especializadas en recursos humanos de servicios de seguridad privada deberán acreditar los medios humanos y de formación exigidos por el artículo 50 de la presente norma al momento de presentar su directiva de funcionamiento.