Artículo 93.- Elementos defensivos y de protección de los guardias de seguridad. Los guardias de seguridad deberán contar con elementos defensivos y de protección proporcionales a la función y nivel de riesgo de la entidad donde se desempeñan. Estos elementos deberán constar en la directiva de funcionamiento autorizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Los guardias de seguridad deberán contar como elemento mínimo con un chaleco anticortes. Sin perjuicio de lo anterior, de oficio o a petición del guardia de seguridad o de su empleador, la Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante resolución fundada, previo informe de la autoridad fiscalizadora, podrá disponer la utilización de uno o más elementos adicionales, tales como chaleco antibalas, bastón retráctil o esposas considerando el nivel de riesgo al que se enfrenta, según lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento y la directiva de funcionamiento aprobada.
Al término de la jornada de trabajo, el guardia de seguridad deberá restituir los elementos defensivos a la persona designada por el empleador para su custodia. Para estos efectos, el sujeto obligado deberá disponer en un lugar cerrado que ofrezca garantías suficientes de seguridad y que se encuentre dentro del mismo recinto informado en el estudio de seguridad y sus respectivos planes, en su caso.
Los empleadores deberán incorporar, en los respectivos contratos de trabajo de los guardias de seguridad, estipulaciones tendientes a asegurar la entrega y restitución de los elementos defensivos y de protección, de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, teniendo para ello en consideración las directivas que, en esta materia, ha impartido la Dirección del Trabajo y los derechos laborales establecidos en los distintos cuerpos normativos que regulan la materia.
El empleador no podrá exigir al guardia de seguridad que proporcione estos elementos ni tampoco deducir, retener o compensar, por este concepto, suma alguna de la remuneración del trabajador, siendo de su exclusivo cargo y costo.
Para el correcto uso de los elementos defensivos y de protección, la Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante resolución, podrá contemplar el cumplimiento de normas técnicas, para lo cual podrá requerir la información que considere necesaria a los estamentos correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el chaleco antibalas, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del presente reglamento. Asimismo, en lo que se refiere al chaleco anticortes, deberá cumplirse lo siguiente:
1. Entidad certificadora: los chalecos anticortes que utilicen los guardias de seguridad, deberán estar certificados de acuerdo con la normativa técnica norteamericana NIJ 0115.00. La entidad certificadora correspondiente, además, llevará un registro de los elementos a ensayar y cantidad, tipo y resultado de los ensayos realizados. Este registro deberá ser comunicado cada noventa días corridos a la Subsecretaría de Prevención del Delito, quien lo pondrá en conocimiento de las autoridades fiscalizadoras.
2. Seguro de vida por 30 UF o su equivalente en dólares americanos: el fabricante deberá contar con un seguro de vida en caso de que un chaleco anticorte no cumpla su función. Los proveedores deberán acreditar y declarar la póliza al comprador, además de adjuntar este documento a la entidad certificadora de que trata el numeral anterior.
3. Al momento de presentar el producto para su certificación, el proveedor o fabricante deberá declarar el lote y la cantidad de unidades que lo componen (número de serie), así como su material, cantidad y área de protección, lo que permitirá mantener una trazabilidad del producto.
Con todo, los empleadores no podrán proporcionar ningún tipo de máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante o punzante, armas de fuego y demás elementos regulados en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y su reglamento complementario. El uso y porte de estos elementos está prohibido para todo guardia de seguridad sin distinción.