Artículo 98.- Capacitación. Los porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter deberán tener una capacitación especializada y diferenciada de aquella que se le entrega a los guardias de seguridad, en función de las labores que cumplen.
Los cursos para desempeñarse como porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter serán los siguientes:
1. Curso de formación: es aquel que habilita a una persona natural para desempeñarse como portero, nochero, rondín u otros de similar carácter. Este curso se rendirá una sola vez, con excepción de lo dispuesto en el inciso final del presente artículo. Su duración será de, a lo menos, sesenta horas pedagógicas.
2. Curso de perfeccionamiento: este curso deberá rendirse cada cuatro años y tendrá una duración de, a lo menos, treinta horas pedagógicas.
Si la persona no rinde el curso de perfeccionamiento dentro del plazo establecido en el numeral anterior, deberá rendir nuevamente el curso de formación.