Artículo 117.- Funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito. A la Subsecretaría de Prevención del Delito, en el ámbito de la ley N° 21.659 y del presente reglamento, le corresponderá la asesoría y colaboración con el Ministro o Ministra encargada de la Seguridad Pública, en todas las funciones y atribuciones propias de seguridad privada y podrá ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le corresponden al Ministro o la Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659.
    La Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá, especialmente, las siguientes atribuciones o facultades:
   
    1. Aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de la ley N° 21.659 y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación en las materias de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones propias del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
    2. Proponer al Ministerio encargado de la Seguridad Pública políticas sobre seguridad privada, así como las modificaciones legales y reglamentarias en esa materia.
    3. Actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con la seguridad privada.
    4. Requerir a los demás órganos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
    5. Determinar entidades obligadas, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la ley N° 21.659 y de este reglamento.
    6. Aprobar o solicitar modificaciones al estudio de seguridad de las entidades obligadas establecidas en el Título II de la ley N° 21.659 y aprobar sus actualizaciones.
    7. Otorgar, denegar, suspender y revocar autorizaciones a personas naturales o jurídicas que presten servicios de seguridad privada en conformidad con la ley N° 21.659 y demás normas sobre la materia.
    En el ejercicio de esta atribución, la Subsecretaría de Prevención del Delito podrá suspender temporalmente o revocar la autorización para ejercer actividades de seguridad privada, así como ordenar la clausura temporal o definitiva de los recintos donde estas funcionen, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 4 del Título VI de la ley N° 21.659.
    8. Fijar y aprobar los contenidos de la capacitación a que debe someterse el personal de seguridad privada, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora y de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.
    9. Mantener un registro actualizado de las entidades obligadas, de las personas naturales y jurídicas autorizadas a prestar servicios de seguridad privada, de las empresas de alarmas y proveedoras de servicios, de organizadores y productores de eventos masivos y de las sanciones que afecten a cualquiera de estas.
    10. Supervigilar y controlar las labores desarrolladas por las autoridades fiscalizadoras de la ley N° 21.659.
    11. Elaborar un plan de fiscalización en materia de seguridad privada, en el que se establezcan criterios uniformes que permitan a las autoridades fiscalizadoras desarrollar adecuadamente sus labores.
    12. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
    13. Ejercer las demás atribuciones o facultades que le encomienden la ley N° 21.659 y la demás normativa aplicable.