1. Reemplácese el numeral 3 de la parte resolutiva del decreto supremo Nº 55, de 2024, por el que a continuación se señala:
"3. Establézcase que el Embajador Sr. Pino tendrá derecho o pasajes para él, su cónyuge la Sra. Luciana César Medeiros, RUN Nº 27.666.994-K, y su hija Catalina Jesús Pino González, RUN Nº 21.364.980-9, así como a recibir la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, la asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL Nº 33 citado en los vistos. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al Reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, el que fue modificado por el decreto Nº 151, de 2023, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.".
2. En todo lo no modificado rige plenamente lo dispuesto en el decreto supremo Nº 55, de 12 de marzo de 2024.