MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA 8.443/2022 QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE TRIPAS DE CERDO
Núm. 3.605 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2025.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que establece disposiciones sobre destinación aduanera; el DFL RRA Nº 16, de 1963, que establece disposiciones sobre sanidad y protección animal; el decreto Nº 17, de 2023, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución exenta Nº 1.150, de 2000, que modifica exigencias sanitarias para importación de animales y productos de origen animal; la resolución exenta Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón; las recomendaciones del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal del país.
2. Que, es función del SAG adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades al territorio nacional que puedan afectar la sanidad animal.
3. Que, es necesario modificar las exigencias sanitarias para la importación a Chile de tripas porcinas, en el sentido de incorporar un punto sobre las materias primas, ampliar las opciones sobre los embalajes y envases, y actualizar la sigla de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) en toda la norma.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta 8.443/2022 que fija exigencias sanitarias para la importación a Chile de tripas de cerdo, en el sentido de:
a) Agregar el siguiente resuelvo III nuevo, pasando el actual resuelvo III al IV y así sucesivamente:
"III. De las materias primas:
Las materias primas con las que se elaboren los productos deben ser originarias del país o la zona exportadora, o bien, deben ser importadas cumpliendo las exigencias sanitarias establecidas por Chile.".
b) Reemplazar el actual punto b del Resuelvo "V. Del transporte de los productos" por el siguiente:
"b. El embalaje o envases de las tripas a utilizar deben ser de primer uso o, en su defecto, encontrarse lavados y desinfectados. Además, deben estar sellados y etiquetados (embalaje y/o envase), indicando el país o la zona de origen, el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, su cantidad y peso neto, y las unidades de embalaje.".
c) Cambiar la sigla de la Organización Mundial de Sanidad Animal, "OIE" por "OMSA", en todo el documento.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.