1. Modifícase la resolución exenta 8.443/2022 que fija exigencias sanitarias para la importación a Chile de tripas de cerdo, en el sentido de:

    a) Agregar el siguiente resuelvo III nuevo, pasando el actual resuelvo III al IV y así sucesivamente:

    "III. De las materias primas:

    Las materias primas con las que se elaboren los productos deben ser originarias del país o la zona exportadora, o bien, deben ser importadas cumpliendo las exigencias sanitarias establecidas por Chile.".

    b) Reemplazar el actual punto b del Resuelvo "V. Del transporte de los productos" por el siguiente:

    "b. El embalaje o envases de las tripas a utilizar deben ser de primer uso o, en su defecto, encontrarse lavados y desinfectados. Además, deben estar sellados y etiquetados (embalaje y/o envase), indicando el país o la zona de origen, el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, su cantidad y peso neto, y las unidades de embalaje.".

    c) Cambiar la sigla de la Organización Mundial de Sanidad Animal, "OIE" por "OMSA", en todo el documento.