FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE LOS MOLLES, COMUNA DE LA LIGUA, REGIÓN DE VALPARAÍSO, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A.)
Núm. 33.- Santiago, 21 de abril de 2025.
Vistos:
1.- El decreto con fuerza de ley Nº70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios en adelante, e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
2.- La ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);
3.- El decreto supremo Nº453, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
4.- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
5.- El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Nº 29, de 12 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de septiembre de 2021, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Los Molles, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A.);
6.- El acta de intercambio de estudios tarifarios de 27 de agosto de 2024; el documento de discrepancias de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. en carta recibida el 24 de septiembre de 2024; acta de acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de 9 de octubre de 2024, aprobada mediante resolución exenta Nº 2.411, de 21 de noviembre de 2024, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
8.- Estos antecedentes.
Considerando:
1. Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios para la localidad de Los Molles, de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., ESSSI S.A., correspondientes al quinquenio 2025-2030, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
3. Que, en dicho procedimiento, la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., ESSSI S.A., hizo valer, en tiempo y forma, sus discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante acta de acuerdo de 9 de octubre de 2024;
4. Que, el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta Nº 2.411, de 21 de noviembre de 2024, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
5. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
6. Que, el decreto Nº 121, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establece el orden de subrogación de esta Secretaría de Estado.
Decreto:
Artículo único: Fíjense las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Los Molles, de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., ESSSI S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:
1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período no punta ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV10 * IN11
1.1.6. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP
CVALP = CV8 * IN9 + CV11 * IN12
1.1.7. Cargo variable por sobreconsumo de servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP2
CVALP2 = CV9 * IN10 + CV12 * IN13
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2023, son los indicados a continuación:
1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18, IN19, IN20, IN21 e IN22: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI
donde:
IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2023, IPCo = 101,04 (Base, anual 2023=100).
IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2023, IPBIo = 174,90 (Base, noviembre 2007=100).
IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2023, IPPIo = 150,83 (Base, anual 2019=100).
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:


2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1 de este decreto, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de marzo y 30 de noviembre de cada año.
2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 28 o 29 de febrero del año siguiente, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de tres facturaciones correspondiente a periodos mensuales o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días).
2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de marzo y 30 de noviembre de cada año, en caso de que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS EN PERIODO NO PUNTA
Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de marzo y 30 de noviembre de cada año, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
2.6. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS EN PERIODO PUNTA
Se cobrará CVALP pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 28 o 29 de febrero del año siguiente, según corresponda, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de tres facturaciones correspondiente a periodos mensuales o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días).
2.7. CARGO VARIABLE POR SOBRECONSUMO DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS EN PERÍODO PUNTA
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado de agua potable sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de marzo y 30 de noviembre de cada año, en caso de que dicho promedio sea superior, se facturará a CVALP2 pesos por metro cúbico.
2.8. CARGOS VARIABLES ADICIONALES
Sujeto a la autorización administrativa contemplada en el numeral 2.9 de este decreto, los cargos variables fijados en el punto 1.2 de este decreto se incrementarán en los casos y valores que se indican a continuación:
a) Cargo variable adicional por flúor en agua potable
Cuando se incorpore la fluoruración del agua potable, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, aumentarán de acuerdo con la siguiente tabla:


Estos incrementos adicionales por fluoruración solo podrán cobrarse previo informe del prestador a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y sus condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines.
b) Cargo variable adicional por infraestructura de apoyo en la etapa de producción
Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de infraestructura de apoyo en la etapa de producción correspondientes a equipos generadores y macromedidores, comprometidos en el plan de desarrollo del prestador, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, aumentarán de acuerdo con la siguiente tabla:

c) Cargo variable adicional por cumplimiento de estándar de sequía extrema base
Comprobada la existencia y operatividad de la infraestructura destinada al cumplimiento del estándar de sequía extrema base, correspondiente a una planta desaladora de agua de mar (en adelante, PDAM) modulada de una capacidad de producción de agua potable de 10,0 l/s, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, aumentarán de acuerdo con la siguiente tabla:

d) Cargos variables adicionales por cumplimiento de estándar de sequía extrema final
d.1 Cuando se construyan y entren en explotación la totalidad de las obras correspondientes a la ampliación de la PDAM y sus obras anexas, comprometidas en el plan de desarrollo del prestador, siempre que se cuente con las autorizaciones pertinentes para el descarte de su rechazo, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, aumentarán de acuerdo con la siguiente tabla:

d.2 Se cobrará un cargo variable adicional por el gasto asociado a la operación permanente de la PDAM ampliada, que aumentará los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, conforme con la siguiente tabla:

Este cargo adicional se ajustará anualmente, después de un año contado desde la entrada en explotación de las obras correspondientes a la ampliación de la PDAM y sus obras anexas, considerando la relación entre el volumen anual efectivamente tratado por la PDAM ampliada corregido por pérdidas y el volumen anual requerido por la empresa modelo para esta ampliación.
Respecto de la tarifa a cobrar el primer año a los usuarios, ésta corresponderá a los cargos variables adicionales indicados en el cuadro anterior multiplicada por la relación entre el volumen efectivamente tratado por la PDAM de 12,2 l/s, corregido por pérdidas del año calendario anterior a su inicio de cobro, y el volumen anual requerido por la empresa modelo para esta misma PDAM.
d.3 Cuando se construyan y entren en explotación la totalidad de las obras asociadas a la disposición del rechazo mediante emisario de la PDAM, comprometidas en el plan de desarrollo del prestador, los respectivos cargos variables de producción, indicados como CV1, CV2 y CV3, aumentarán de acuerdo con la siguiente tabla:

e) Cargo variable adicional por infraestructura de apoyo en la etapa de distribución
Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de infraestructura de apoyo en la etapa de distribución correspondientes a equipos generadores y macromedidores, comprometidos en el plan de desarrollo del prestador, los respectivos cargos variables de distribución, indicados como CV4, CV5 y CV6, aumentarán de acuerdo a la siguiente tabla:

f) Cargo variable adicional por infraestructura de apoyo en la etapa de recolección
Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de infraestructura de apoyo en la etapa de recolección, correspondientes a macromedidores, comprometidos en el plan de desarrollo del prestador, los respectivos cargos variables de recolección, indicados como CV7, CV8 y CV9, aumentarán de acuerdo con la siguiente tabla:

g) Cargo variable adicional por infraestructura de apoyo en la etapa de disposición con tratamiento
Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de infraestructura de apoyo en la etapa de disposición con tratamiento, correspondientes a equipos generadores y macromedidores, comprometidos en el plan de desarrollo del prestador, los respectivos cargos variables de disposición, indicados como CV10, CV11 y CV12, aumentarán de acuerdo con la siguiente tabla:

h) Cargo variable adicional por tratamiento de aguas servidas
Mientras el servicio de disposición de la localidad de Los Molles cuente con tratamiento de aguas servidas, los respectivos cargos variables de disposición, indicados como CV10, CV11 y CV12, se verán incrementados conforme con la siguiente tabla:

Todos los valores de estos ocho cargos variables adicionales están expresados en pesos por metro cúbico.
2.9. COBRO DE CARGOS VARIABLES ADICIONALES
El cobro de cada uno de los cargos variables adicionales fijados en el numeral precedente se autorizará mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, previa comprobación de las condiciones estipuladas en cada caso. Esta comprobación no se requerirá cuando, a la fecha de publicación del presente decreto, conste que la SISS realizó esta actividad respecto de las condiciones estipuladas en cada caso.
2.10. DESCUENTO POR REÚSO DE AGUAS GRISES
Cuando los usuarios dispongan de sistemas de reutilización de aguas grises, que cuenten con autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria regional respectiva en los términos establecidos en la ley Nº21.075, se aplicarán, según corresponda, los siguientes descuentos:
. 48,6 * IN11 por metro cúbico al cargo de disposición de aguas servidas CV10, definido en el punto 1.2 de este decreto.
. 48,6 * IN12 por metro cúbico al cargo de disposición de aguas servidas CV11, definido en el punto 1.2 de este decreto.
. 48,6 * IN13 por metro cúbico al cargo de disposición de aguas servidas CV12, definido en el punto 1.2 de este decreto.
Los índices IN11, IN12 y IN13 corresponden a los definidos en el punto 1.3. de este decreto.
3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
3.1. RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)
El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
3.1.1. Cobro por cada control directo
Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.
Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:

Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:


Valores por tipo de análisis:

La definición de los grupos es la siguiente:
. Grupo 1: Ph y temperatura.
. Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.
. Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, CN y B.
. Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr+6, P total, Nitrógeno amoniacal, sulfuros y sulfatos.
. Grupo 5: PE.
. Grupo 6: As y Hg.
. Grupo 7: HC.
3.1.2. Valor por costos administrativos

La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº5 (Parámetros según actividad económica) y Nº6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN14, indicado en el punto 1.3 de este decreto.
3.2. CARGO POR GRIFOS
Se les aplicará a las municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador, un cargo mensual de:
$ 875 * IN15 pesos por grifo.
El índice IN15 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN
El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.
1ª Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
2ª Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna, si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo * IN16, de acuerdo a las siguientes tablas:

El índice IN16 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.4. CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46º de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:

Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos.
El índice IN17 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.5. CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES
El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo * IN18 de acuerdo a los siguientes valores:


El índice IN18 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP.
AFRP = CCP * IN19
4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.
AFRD = CCD * IN20
4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.
AFRR = CCR * IN21
4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.
AFRT = CCT * IN22
4.2. DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:

Los índices IN19, IN20, IN21 e IN22, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:
4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
A medida que se autoricen los siguientes cargos variables adicionales en la forma prevista en los numerales 2.8 y 2.9 precedentes, el respectivo CCP se incrementará en los valores que se indican a continuación:
a) Cargo variable adicional por flúor agua potable

b) Cargo variable adicional por infraestructura de apoyo en la etapa de producción

c) Cargo variable adicional por cumplimiento de estándar de sequía extrema base

d) Cargos variables adicionales por cumplimiento de estándar de sequía extrema final

4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
A medida que se autorice el cargo variable adicional por infraestructura de apoyo de distribución en la forma prevista en los numerales 2.8 y 2.9 precedentes, el respectivo CCD se incrementará conforme con la siguiente tabla:

4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
Cuando se autorice el cargo variable adicional por infraestructura de apoyo de recolección en la forma prevista en los numerales 2.8 y 2.9 precedentes, el respectivo CCR se incrementará conforme con la siguiente tabla:

4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
A medida que se autoricen los siguientes cargos variables adicionales en la forma prevista en los numerales 2.8 y 2.9 precedentes, el respectivo CCT se incrementará en los valores que se indican a continuación:
a) Cargo variable adicional por infraestructura de apoyo en la etapa de disposición con tratamiento

b) Cargo variable adicional por tratamiento de aguas servidas

Todos los valores de estos ocho costos adicionales de capacidad están expresados en pesos por metro cúbico.
4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables
El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3 de este decreto.
Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado.
5. FACTURACIONES ESPECIALES
5.1. FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA
La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del Reglamento.
5.2. FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES
En caso de que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable y alcantarillado.
5.3. FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL
La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
5.4. FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN
La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS MOP Nº 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6. FACTOR DE IMPUESTOS
Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):

7. REAJUSTE DE TARIFAS
Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del DFL MOP Nº 70/88.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP Nº 1.199/04.
10. PERÍODO DE VIGENCIA
Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 4 de febrero del año 2025, las que tendrán una vigencia de cinco años.
Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, déjese sin efecto, a partir del 4 de febrero del año 2025, el decreto supremo Nº 29, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javiera Petersen Muga, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Beatriz von Loebenstein Weil, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño (S).