Artículo único: Apruébase la Modificación Nº 7 Barrio El Aguilucho del Plan Regulador Comunal de Providencia 2007, aprobado por decreto Ex. Nº 131 de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el D.O. el 23 de enero de 2007, con su Fe de Erratas y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar algunos artículos de la Ordenanza Local, los Planos "L1/4 FE: Espacio público; Vialidad y áreas verdes públicas", "L2/7 M4: Espacio privado: zonas de edificación" y "L1/7 M4: Áreas, zonas e inmuebles protegidos" como consta en la Memoria Explicativa de la Modificación Nº 7 Barrio El Aguilucho PRCP 2007, que en este acto se aprueba.
1. Modifíquese la Ordenanza Local de la siguiente forma:
1.1. Modifíquese el artículo 1.1.04 "Planos de Detalle" del capítulo 1.1 "Disposiciones Generales" del título 1 "Generalidades" de la Ordenanza Local, en el sentido de añadir a continuación del último párrafo el texto que se señala a continuación:
"Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho.
El Plano de Detalle del Barrio El Aguilucho está conformado por los siguientes documentos:
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; Memoria explicativa.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L1: Objetivo general y límites del Plano de Detalle. Espacio público - Situación existente.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L2: Espacio público - Lineamientos.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L3: Espacio público - Lineamientos.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L4: Espacio privado - Edificaciones en calle El Aguilucho.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L5: Espacio privado - Edificaciones en calle El Aguilucho.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L6 Espacio privado - Características morfológicas en calle El Aguilucho.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L7 Espacio privado - Edificaciones en el Barrio El Aguilucho.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L8 Espacio privado - Normas para la edificación".
1.2. Agréguese a continuación del artículo 4.2.27. del capítulo 4.1 "Normas Generales de Edificación" del título 4 "Normas de Edificación" de la Ordenanza Local, el artículo 4.2.28. "Incentivos en las normas urbanísticas", como se detalla a continuación:
"Art. 4.2.28. Incentivos en las normas urbanísticas.
Conforme a lo dispuesto en los Art. 184 y 184 bis de la LGUC se permitirá el aumento de las normas base señaladas en los artículos 4.3.07, 4.3.10 bis, 4.3.11 y 4.3.12 bajo los siguientes incentivos normativos. La aplicación de este artículo deja sin efecto lo dispuesto en los artículos 3.3.04 y 3.3.05 de esta OL y comprende los predios del polígono del Plano de Detalle de la Modificación Nº 7 Barrio El Aguilucho delimitado por las calles Diego de Almagro, Hernando de Aguirre, Chile España, Jaime Guzmán Errázuriz y Los Leones.
Para todos los incentivos propuestos será responsabilidad de los propietarios mantener a perpetuidad las condiciones que dieron origen al incentivo. Si las condiciones dejan de cumplirse, se considerará como una infracción a las disposiciones establecidas en la LGUC.
a) Incentivo a la sustentabilidad de la edificación
Los proyectos con destino residencial que cuenten con Certificación de Vivienda Sustentable (CVS), podrán acogerse a beneficios en la norma urbanística según los valores que se disponen en el cuadro a continuación.
Para acceder al presente beneficio, al momento de solicitar el Permiso de Edificación deberá presentar la Precertificación de Vivienda Sustentable del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según lo establecido en la normativa correspondiente.
Para la Recepción Definitiva de las Obras deberá presentar la Certificación de Vivienda Sustentable, con nivel "Certificado" o superior, conforme a lo consignado en el Permiso de Edificación, o bien una declaración jurada del profesional responsable que certifique la obtención de la Certificación de Vivienda Sustentable.

b) Incentivo al aumento de la superficie vegetal
Los proyectos que contemplen alguno de los aportes detallados a continuación podrán acceder al siguiente beneficio:

Para acceder al presente beneficio será condición que el proyecto cumpla con uno de los siguientes requisitos de acuerdo al tipo de aporte:
. Techos verdes: techos, cubiertas o terrazas verdes de acuerdo a la NCh 3626 Techos Verdes o Norma Chilena Oficial vigente de la misma materia.
. Área libre plantada: el área libre deberá estar ubicada a nivel de terreno natural y deberá contemplar áreas verdes, con especies vegetales y árboles de bajo requerimiento hídrico y adaptadas al cambio climático. Esta área libre se recibirá plantada y con sistema de riego instalado.
Para acceder al presente beneficio en las zonas de edificación E3, EA3, EA5, EA 5/pa y EA7 /pa, será condición que el aporte cumpla con los siguientes requisitos:
. Apertura del antejardín al uso público: este espacio deberá quedar abierto de forma permanente y perpetua al tránsito peatonal. Esta apertura deberá quedar singularizada en el Permiso de Edificación y al momento de solicitar la Recepción Definitiva, se deberá verificar que se haya materializado. Será responsabilidad del propietario la mantención de este espacio privado de uso público.
. El antejardín deberá estar a nivel de la vereda en toda su profundidad.
. No se permitirán estacionamientos de visitas en este espacio debiendo estos situarse al interior de la línea de edificación correspondiente. En el caso de medidores de servicios domiciliarios, estos deberán instalarse enterrados.
. Esta faja deberá entregarse urbanizada y plantada con especies de bajo requerimiento hídrico y adaptadas al cambio climático. No se autorizará la construcción de rampas, ni subterráneos, ni casetas de ningún tipo (ni para porteros, guardias o vigilantes).
. Los pavimentos que se proyecten deberán ser exclusivamente para el paso de peatones y vehículos, debiendo ser permeables en el caso de estos últimos.
c) Incentivo al mejoramiento de los niveles de integración social
Todo proyecto de edificación que incluya una proporción de viviendas de interés público de los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del total de unidades habitacionales, podrá acceder a los beneficios que se detallan en el siguiente cuadro:

"
1.3. Modifíquese el artículo 4.3.07. "EC2 + A5 - Zona de Edif. Continua, de máx 2 pisos, más Aislada de máx 5 pisos" del título 4 "Normas de Edificación" de la Ordenanza Local, en el sentido de modificar el título a "E5 (C+A) - Zona de Edificación de máx 5 pisos, Continua más Aislada."; y reemplazar el primer párrafo y el cuadro Nº 12 como se señala a continuación:
"Art 4.3.07. E5 (C+A) - Zona de Edificación de máx 5 pisos, continua más Aislada.
Son zonas con un volumen continuo obligatorio en la línea de edificación, sin antejardín, de máximo 6 m de altura, con un máximo de 2 pisos y una profundidad máxima de 20 m desde la línea de edificación, sin retranqueos ni cuerpos salientes de más de 20 cm; más volumen aislado retirado 3 m del volumen continuo. La altura total permitida para esta zona es de 5 pisos y 15 m. Los parámetros que fijan sus condiciones se describen en el Cuadro Nº 12 siguiente:

"
1.4. Agréguese a continuación del artículo 4.3.10 "EA3 - Zona de Edificación Aislada, de máximo 3 pisos." del capítulo 4.3 "Zonas de Edificación" del título 4 "Normas de Edificación" de la Ordenanza Local, el artículo 4.3.10 bis "E3 - Zona de Edificación de máximo 3 pisos; Aislada, Pareada o Continua" como se detalla a continuación:
"Art. 4.3.10 bis. E3 - Zona de Edificación de máximo 3 pisos; Aislada, Pareada o Continua.
Son zonas de edificación de hasta 3 pisos y un máximo de 9 m de altura, con antejardín y que permite sistema de agrupamiento aislado, pareado o continuo, conforme a las condiciones de envolvente que señala el Art. 2.6.2 de la OGUC y los Arts. 4.2.14. y 4.2.15. de esta OL. Los parámetros que fijan sus condiciones se describen en el Cuadro Nº 15 bis siguiente:

"
Modifíquese el cuadro Nº 39 del artículo 7.1.02 "sobre Densidades máximas en los usos residenciales" del capítulo 7.1. De las Normas Sobre Densidad del Título 7 De la Densidad y Escalas de Equipamiento de la Ordenanza Local, en el sentido de agregar la fila E5(C+A) a continuación de la fila EC 12, y la fila E3 a continuación de la fila EA3, como se detalla a continuación:

"
2. Modifíquense los planos "L1/4 FE: Espacio público; Vialidad y áreas verdes públicas", "L2/7 M4: Espacio privado: zonas de edificación" y "L1/7 M4: Áreas, zonas e inmuebles protegidos" de la siguiente forma:
2.1. Modifíquese el plano "L1/4 FE: Espacio público; Vialidad y áreas verdes públicas" en el sentido de eliminar la línea de antejardín de los predios que enfrentan la calle El Aguilucho, desde la mitad de la manzana entre las calles Los Leones y Arzobispo Fuenzalida hasta la esquina de El Aguilucho y Renato Zanelli, como se indica en el plano "L 1/3 M7".
2.2. Modifíquese el plano "L2/7 M4: Espacio privado: zonas de edificación" en el sentido de incorporar dos nuevas zonas de edificación: E5 (C+A) y E3, y de reasignar las zonas EA7/pa, EA5/pa y EA5, como se indica en el plano "L 2/3 M7".
2.3. Modifíquese el plano "L 1/7 M4: Áreas, zonas e inmuebles protegidos" en el sentido de incorporar el polígono del Plano de Detalle Nº 3 Barrio El Aguilucho y añadir la fila 3 en el cuadro PD - Planos de Detalle, como se indica en el plano "L 3/3 M7".
3. Incorpórese al PRCP 2007 el siguiente Plano de Detalle:
3.1. Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho.
El Plano de Detalle del Barrio El Aguilucho está conformado por los siguientes documentos:
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; Memoria explicativa.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L1: Objetivo general y límites del Plano de Detalle. Espacio público - Situación existente.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L2: Espacio público - Lineamientos.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L3: Espacio público - Lineamientos.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L4: Espacio privado - Edificaciones en calle El Aguilucho.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L5: Espacio privado - Edificaciones en calle El Aguilucho.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L6 Espacio privado - Características morfológicas en calle El Aguilucho.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L7 Espacio privado - Edificaciones en el barrio El Aguilucho.
- Plano de Detalle 03: Barrio El Aguilucho; L8 Espacio privado - Normas para la edificación.
2.- Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial.