MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 330 EXENTA (V. Y U.) DE FECHA 4 DE MARZO DE 2025, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, A FAMILIAS DE PUEBLOS INDÍGENAS DE TODO EL PAÍS EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
Santiago, 22 de mayo de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 713 exenta.
Visto:
a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
b) La resolución exenta N° 1.993 (V. y U.), de 27 de diciembre de 2024, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y Programas Habitacionales que indica, entre otros, a través del programa regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
c) La Circular N° 1, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de 13 de enero de 2025, que comunica metas regionales del Programa Habitacional 2025, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
d) La resolución exenta N° 330 (V. y U.), de fecha 4 de marzo de 2025, que llama a proceso de selección nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, a familias de pueblos indígenas de todo el país en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva.
e) La resolución exenta N° 590 (V. y U.), de fecha 29 de abril de 2025, que modifica la resolución exenta N° 330 (V. y U.), de fecha 4 de marzo de 2025, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta citada en el visto d), se llamó a proceso de postulación en condiciones especiales con proyecto desarrollado, en las modalidades individual y colectiva, para la tipología Construcción en Sitio del Residente del Programa de Habitabilidad Rural, a familias de pueblos indígenas, que cuenten con proyecto Aprobado o Aprobado Condicional;
b) Que, existen aspectos de la resolución exenta citada en el visto d) de la presente resolución exenta, que deben ser complementados y/o modificados para un mejor desarrollo del proceso de postulación y a la asignación de subsidios, los que permitirán mejorar el proceso de elaboración de proyectos y posterior ejecución de las obras;
c) Que, existe la necesidad de agregar una nueva fecha de cierre para calificar y seleccionar proyectos, por lo que dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 330 (V. y U.), de 2025, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplácese el resuelvo 2, por el siguiente:
"2. El periodo de postulación al presente llamado se abrirá al tercer día hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial; tendrá tres selecciones: la primera el 30 de abril de 2025, la segunda el 30 de mayo de 2025 y la tercera el 3 de octubre de 2025, en el que podrán participar familias que cuenten con proyectos con "calificación definitiva" o "calificación condicionada" al momento del ingreso de su postulación. El Serviu podrá implementar un procedimiento para el ingreso de las postulaciones de manera digital".
1.2 Incorpórese, antes del punto final del inciso 3° del resuelvo 17, la siguiente frase:
", de acuerdo con la siguiente tabla:

2. Déjese establecido que la resolución exenta N° 330 (V. y U.), del 4 de marzo de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).