OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LA TIRANA

    Santiago, 30 de abril de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 330 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    g) La resolución exenta Nº 1.996, de 26.10.2020, rectificada por resolución exenta N° 2.082, de 04.11.2020, ambas de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2020, y
    h) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 42.757, de 15.09.2020;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 294.130, de 27.11.2020;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 1.868/C, de 10.08.2021, complementado por memorándum N° 2.163/C, de 09.09.2022;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la Ley;
    e) La resolución exenta N° 2.146, de 10.10.2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana;
    f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 10.11.2023;
    g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 2.694/C, de 13.12.2023;
    h) La resolución exenta Nº 1.599, de 23.08.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de La Tirana, Región de Tarapacá, a ICG Chile SpA;
    i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de La Tirana, Región de Tarapacá, a ICG Chile SpA, RUT Nº 77.040.799-0, con domicilio en pasaje Jacarandá N° 896, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-750, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio            :Radiodifusión Sonora en
                                Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio            :Localidad de La Tirana,
                                Región de Tarapacá.   
                                Superficie delimitada por
                                una intensidad de campo mayor
                                o igual que 54 dB (µV/m),
                                referida al punto de emisión
                                de la señal.
- Período de la concesión      :25 años.
- Plazo inicio de obras        :5 días.
- Plazo término de obras      :15 días.
- Plazo inicio de transmisiones:60 días.
- Potencia                    :100 W.
- Frecuencia                  :88,5 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión              :180KF8EHF
- Desviación máxima            :±75 kHz
- Diagrama de Radiación        :Direccional.
- Ganancia antena              :6,98 dBd de ganancia máxima.
- Polarización                :Vertical.
- Tipo de antenas              :Log Periódica.
- Nº Antenas                  :1.
- Altura del centro de
radiación                      :30 m.
- Arreglo de antena de acuerdo a la siguiente tabla:

   

- Largo de cable alimentador :37,7 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros          :0,8 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

   

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio
Principal              :Pasaje Jacarandá N° 896,
                        Villa El Parque, comuna
                        de Casablanca, Región
                        de Valparaíso.
- Coordenadas
Geográficas            :33° 18' 49" Latitud Sur.
                        71° 24' 17" Longitud Oeste.
                        Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio
Alternativo, Planta
Transmisora y Sistema
Radiante              :Cerro San Esteban, comuna
                        de Pozo Almonte,
                        Región de Tarapacá.
- Coordenadas
Geográficas            :20° 19' 30" Latitud Sur.
                        69° 46' 31" Longitud Oeste.
                        Datum WGS84.
   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.