MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE LA SERENA
Santiago, 16 de mayo de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 365 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo N° 85, de 25.09.2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión.
f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) La resolución exenta N° 2.017, de 05.11.2024, que autorizó previamente la transferencia;
b) El instrumento de fecha 09.01.2025;
c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, Ingreso Subtel N° 4.709, de 14.01.2025; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-167, para la localidad de La Serena, Región de Coquimbo, cuyo titular es Radio Corporación S.A., RUT N° 96.677.320-0, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los vistos, en el sentido que su nuevo titular es sociedad Corporación Coquimbo SpA, RUT N° 77.932.801-5, con domicilio Benavente N° 1141, comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de este dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.