Artículo 8.- Opciones de Uso. El Bolsillo Electrónico Cultural es el medio a través del cual el Instituto de Previsión Social hará pago del beneficio, disponibilizando las siguientes tres opciones de uso:

    a. Activado, opción por defecto que permite hacer uso del beneficio hasta por el total del saldo disponible en el Bolsillo Electrónico Cultural.
    b. Activado como complemento de compra por un porcentaje máximo, el que será fijado por el Ministerio de Hacienda a través del acto administrativo señalado en el artículo 14 del presente reglamento.
    c. Desactivado, en esta modalidad no estará disponible para ser utilizado en una compra el saldo disponible en el Bolsillo Electrónico Cultural. De esta forma, las compras realizadas, sólo se cargarán en la cuenta bancaria personal, a la cual este se encuentra vinculado.

    La persona beneficiaria podrá seleccionar cualquiera de las opciones de uso a través de los canales electrónicos disponibles, en la forma y condiciones operativas que establezca el acto administrativo a que se refiere el artículo 14 de este reglamento.