MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.443 EXENTA, DE 2024, QUE DELEGA EN EL SUBCONTRALOR GENERAL LA FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL", RESPECTO DE LAS MATERIAS QUE SE SEÑALAN
Núm. 903 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 27, letras b), c) y f) de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo Nº 1.474, de 2024, del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 36, de 2024, de esta Entidad Contralora, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; y la resolución exenta Nº 2.443, de 2024, de este origen.
Considerando:
Que, en virtud de la correcta interpretación del mandato constitucional y del deber de velar por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, que configuran la misión de esta Contraloría General, es necesario optimizar y hacer más eficiente el control de juridicidad de los actos administrativos que emanan de los Órganos de la Administración del Estado, y atender con mayor prontitud las consultas, solicitudes, denuncias y reclamos que efectúa la ciudadanía, funcionarios y funcionarias, como también diversas autoridades.
Que, analizado el volumen y flujo de documentos al interior de la institución y con la finalidad de agilizar la tramitación de los mismos, se ha estimado necesario actualizar la delegación contenida en la citada resolución exenta Nº 2.443, de 2024.
Resuelvo:
Artículo 1º. Modifíquese el acápite II de la resolución exenta Nº 2.443, de 2024, en los numerales y en la forma que en cada caso se indica:
a) El numeral 1), sobre transferencias de recursos, con o sin convenio, se reemplaza la frase "inferior a 30.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales".
b) En el numeral 2), sobre aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios, en los casos de trato directo o por contratación excepcional directa con publicidad o por licitación privada o por compra por cotización, se reemplaza la frase "inferior a 30.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales".
En el mismo numeral, en cuanto a los contratos por licitación pública o por contratos para la innovación o por diálogo competitivo de innovación o por subasta inversa electrónica, se reemplaza la frase "inferior a 35.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales".
c) En el numeral 4), sobre convenios de prestación de servicios entre entidades públicas, se reemplaza la frase "inferior a 30.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales".
d) En el numeral 6), se incorpora la expresión "estimado" entre los vocablos "monto" y "total" en las dos ocasiones en que aquellos se emplean.
En el mismo numeral, y sobre la aprobación de bases administrativas de obras públicas, por trato directo o licitación privada, se reemplaza la frase "inferior a 40.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 70.000 Unidades Tributarias Mensuales".
Además, en cuanto a los contratos para proceder por licitación pública, se reemplaza la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales".
e) En el numeral 7), sobre adjudicación de contratos de obra pública, cuando el contrato derive de bases administrativas exentas, para contrataciones directas o propuestas privadas, se reemplaza la frase "inferior a 25.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales".
En el mismo numeral, en el caso de las licitaciones públicas, se reemplaza la frase "inferior a 40.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales".
f) En el numeral 8), sobre ejecución de obras públicas o su contratación -incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones-, por adjudicación directa o por propuesta privada, se reemplaza la frase "inferior a 40.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales".
En el mismo numeral, en el caso de las licitaciones públicas, se reemplaza la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales".
g) En el numeral 10), sobre proyectos, consultorías o asesorías que estén relacionados con la ejecución de obras, contratados por trato directo o por propuesta privada, se reemplaza la frase "inferior a 25.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales".
En el caso de licitación pública, se reemplaza la frase "inferior a 30.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales".
h) En el numeral 16), se incorpora la expresión "estimado" entre los vocablos "monto" y "fuese", en la ocasión en que aquellos se emplean.
En el mismo numeral, en lo tocante a la aprobación de bases administrativas que no se refieran a obras públicas, siempre que se trate de contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón, se reemplaza la frase "inferior a 40.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la frase "inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales".
Artículo 2º. Incorpórese un numeral 18) al acápite II, del siguiente tenor:
"18) Modificaciones de actos administrativos que se refieran a las materias contenidas en esta delegación.".
Artículo 3º. La presente resolución entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4º. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley Nº 20.285.
Anótese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.